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Propietario: TEG
Comentarios: ...el día doce de julio del corriente año h...
Espacio de disco utilizado: 1.35 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:35
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-04-25
Fundamento: ...el día doce de julio del corriente año hizo una solicitud de información a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la cual emitió una resolución al respecto el día treinta y uno de julio de este mismo. Sin embargo, por no estar de acuerdo con la misma, interpuso recurso de apelación ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, el cual fue admitido y cuya referencia es 20-A-2013. En el trámite de dicho recurso se señaló audiencia oral para las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del año en curso y se realizó según estaba programada. Adicionalmente, indica que de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Acceso a la Información Pública la resolución definitiva del recurso de apelación debe emitirse por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia oral; no obstante, aún no se ha pronunciado la misma. ... en el portal de gobiernoabierto.gob.sv, donde el Instituto de Acceso a la Información Pública divulga sus resoluciones, consta que el recurso de apelación de referencia 20-A-2013, fue resuelto el tres de octubre de dos mil trece a favor del señor ****************************, pues se ordenó al Ministro de Trabajo y Previsión Social que permitiera el acceso a la información que el referido señor le solicitó por medio del respectivo Oficial de Información. Adicionalmente, en la parte final de los considerandos de esa resolución el Instituto hace constar que la dilación en la fecha de la emisión de la misma responde a que aún no cuentan con los recursos suficientes para atender con prontitud la demanda ciudadana, lo cual es un hecho público y notorio. Por lo anterior, no se advierte en este caso que existan elementos válidos que permitan determinar la posible violación de la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 3
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