Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: …no se ha logrado comprobar ninguna de las a...
Espacio de disco utilizado: 1.03 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:35
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-04-29
Fundamento: …no se ha logrado comprobar ninguna de las afirmaciones principales consignadas en el aviso de mérito. Así con la prueba producida no se ha establecido que el Alcalde del municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, haya usado los vehículo con placas N-15068 y N-11164, identificándolos con distintivos partidarios, los días diecinueve, veinte y veintiuno de enero de dos mil doce, para trasladar a personas de los cantones Cerro Grande y Agua Zarca y el caserío El morrito hacia el Duicentro de Chalatenango. Tampoco se comprobó que en la Casa de la Juventud de la municipalidad de Agua Caliente se hayan desarrollado actividades partidarias, como una capacitación para personas que participaron en las elecciones municipales de dos mil doce o bien para almacenar material de campaña de un instituto político.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 15-A-2012
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:35
    Publicado