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Propietario: TEG
Comentarios: Por resolución de las ocho horas con quince ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:35
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona, No sanciona
Fecha de resolución: 2014-05-08
Fundamento: Por resolución de las ocho horas con quince minutos del día trece de junio de dos mil trece, dada la acumulación de peticiones en esta etapa del procedimiento, se analizó primero la denuncia interpuesta por el señor Efraín Antonio Fuentes Mojica, y se declaró improcedente la misma, ya que ninguno de los hechos referidos se deacuaba a los deberes y prohibiciones éticos contemplados en la Ley de Ética Gubernamental. // Así pues, se verificó que no existe ninguna justificación del abandono ni de la ausencia del señor Fuentes Mojica a las sesiones antes expuestas, en las que debía participar - y, lógicamente, permanecer- en su calidad de propietario de la Junta Directiva del Fondo. ... A pesar de este incumplimiento, el referido servidor público sí percibió dos dietas, cada una por cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos (US$57.15), es decir, remuneraciones provenientes de fondos públicos, por las reuniones celebradas con fechas veintidós de noviembre de dos mil doce y siete de febrero de dos mil trece. ... Con toda certeza puede concluirse entonces que el señor Fuentes Mojica, al no permanecer en forma continua en las sesiones ordinarias de Junta Directiva del Fondo efectuadas los días veintidós de noviembre de dos mil doce y siete de febrero de dos mil trece, ni asistir a la efectuada el siete de marzo de este último año, sin la justificación debida y, en consecuencia, al realizar actividades privadas en lo que constituía su jornada de trabajo, infringió la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Alterar términos de referencia de una contratación para favorecer a un miembro de afinidad política al partido oficial equivale a usar bienes públicos para proselitismo?*¿Denegar una copia del video donde un órgano de administración se reune con una asociación de sociedad civil que protesta por la prestación de servicios públicos es una infracción ética?*¿Es una infracción ética que el representante de una asociación de sociedad civil que forma parte de la junta directiva de una organización pública se retire de una sesión para protestar no obstante haya cobrado la dieta completa por dicha sesión?*¿Qué un servidor público aumente su dieta y cambie la denominación de la misma por gastos de representación es un uso adecuado de los bienes públicos?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de su nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquier otra razón injustificada
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 17-D-2013
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:35
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