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Propietario: TEG
Comentarios: Bajo esa lógica, la prohibición regulada en...
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Creación: 2017-11-01 09:47:35
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-05-15
Fundamento: Bajo esa lógica, la prohibición regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG vigente sanciona la venalidad del servidor público. Las acciones principales proscritas por el legislador son dos: una parte, la mera petición de una dádiva a cambio de hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones; y, por otra, la recepción de la dádiva. La referida norma incluye la petición o aceptación de cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adiciona a los que el servidor público percibe por el desempeño de sus labores, lo cual abarca no solamente objetos materiales sino cualquier cosa que pueda representar un interés directo para el servidor público. ... Finalmente, con relación al aparente nombramiento que el señor Humberto Raymundo Ortiz González habría realizado en el Juzgado de Paz de Arcatao, departamento de Chalatenango del señor Fernando Alexander Reyes Hernández, quien es hijo del señor Ramón Alfonso Reyes Rivas, a cambio de que este último nombrara en el Juzgado de Paz de Las Flores, de ese mismo departamento, a su hermano, el señor Juan Carlos Ortiz González; se estableció que el diez de octubre de dos mil once, el señor Ortiz González nombró en período de prueba al señor Reyes Hernández en el referido juzgado, y el tres de enero de dos mil doce lo hizo en propiedad; mientras que el dos de julio de dos mil doce el señor Reyes Rivas nombró en período de prueba al señor Jucan Carlos Ortiz González en el Juzgado de Paz de Las Flores y el dos de octubre de ese mismo año lo hizo en propiedad, todo ello habiéndose realizado previamente en ambos casos la pruebas y exámenes correspondientes por parte de la Unidad Técnica Central de la Corte Suprema de Justicia... No obstante lo anterior, no se logró determinar si existió alguna solicitud o aceptación por parte de los señores Reyes Rivas y Ortiz González relativa a que los nombramientos apuntados se hicieran uno a cambio del otro. Adicionalmente, entre un nombramiento y otro transcurrió un período de varios meses; y la prueba documental indica que se siguieron los procedimientos correspondientes ante la instancia competente para las contrataciones en referencia.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-14 20:47:00
    Publicado