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Comentarios: Por otro lado, la norma ética regulada en el...
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Creación: 2017-11-01 09:47:36
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2014-05-15
Fundamento: Por otro lado, la norma ética regulada en el artículo 6 lietra e) de la LEG persigue evitar que los servidores públicos realicen actividades de orden privado durante la jornada ordinaria de trabajo. Esta norma conlleva dos aspectos fundamentales; por un lado, se espera que los servidores públicos cumplen cieratmente con la jornada laboral ordinaria, como lo establece -para las unidades del Gobierno Central y las Instituciones Oficiales Autónomas-, el artículo 84 inciso 1° de las Disposiciones Generales de Presupuestos; y, por lo otro lado, que durante dicha jornada, en su caso, desempeña efectivamente las funciones públicas propias de su cargo o las necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales, pues lo contrario conduce a la lógica conclusión de que el servidor público se dedicó a actividades privadas durante su jornada ordinaria de trabajo, desatendiendo sus funciones públicas. En ese mismo orden de ideas, los servidores públicos están en la obligación de optimizar el tiempo asignado para el desempño de sus funciones y el cumplimiento de sus responsabilidades, por las que reciben una remuneración proveniente de fondos públicos. Asimismo, el artículo 4 letra g) de la LEG establece que la actuación de los servidores públicos debe regirse por el principio de responsabilidad, según el cual deben observar estrictamente las normas administrativas respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo en forma personal y eficiente la función que les corresponde en tiempo, forma y lugar. ... Esto no significa que no puedan concurrir situaciones extraordinarias que supongan la ausencia de los servidores públicos de su trabajo durante la jornada ordinaria, pero para tal efecto deben contar la licencia respectiva, misma que debe dirigirse al Jefe del servicios a tenor de lo dipuesto en el artículo 13 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos. ... Es importante hacer énfasis que de conformidad con la prueba documental que obra en el expediente, pese a las incosistencias comprobadas en el cumplimiento del horario de trabajo la señora Laínez Lara, ella hacía constar en el libro de control de entrada y salida que su hora de entrada era a las ocho horas y la salida a las dieciséis horas, lo cual evidencia otra falta grave que es conveniente informar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales consecuentes.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Puede un funcionario público no cumplir con el horario por residir en un lugar distinto a la sede del juzgado?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 1-D-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-14 20:47:57
    Publicado