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Propietario: TEG
Comentarios: Sin embargo, pese a las diligencias investiga...
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Creación: 2017-11-01 09:47:36
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-05-16
Fundamento: Sin embargo, pese a las diligencias investigativas desarrolladas en el curso del procedimiento, no se ha demostrado que el señor Jiménez se haya ausentado permanentemente de sus labores en el período investigado para dedicarse a hacer proselitismo. En el presente caso, las señoras Xitatly Ochoa Aguiñada, Marta Rosaura Vásquez de Ramírez, Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, Karla Vanessa Lemus de Vásquez, Josefina Martínez Pérez y Aracely Eloisa González Aguilar, subalternas del señor Jiménez y personas entrevistadas por el instructor designado, fueron contestes en afirmar que este desarrolló sus funciones con regularidad en el referido período de julio de dos mil once a enero de dos mil doce, salvo reuniones de trabajo fuera de la institución y misiones oficiales (fs. 192 al 194). Así pues, no existen elementos de convicción que permitan establecer que el señor Jiménez se haya ausentado diariamente de sus labores en el período analizado para dedicarse a hacer campaña política, tal como como lo aseveró inicialmente el informante. En definitiva, entonces, no se ha establecido que el señor Jorge Alberto Jiménez haya incurrido en las conductas descritas y, por consiguiente, no se ha comprobado que haya vulnerado durante el plazo investigado las prohibiciones éticas de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, y de “Prevalerse del cargo para hacer política partidista”.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 5-A-2012
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:36
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