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Propietario: TEG
Comentarios: Es decir, el señor Hernández ofreció servi...
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Creación: 2017-11-01 09:47:36
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2014-05-27
Fundamento: Es decir, el señor Hernández ofreció servicios médicos particulares a pacientes de un hospital público, por las relaciones e intereses que mantenía en la época de los hechos investigados en el sector privado; lo que le provocó un conflicto de intereses en el desempeño de su función pública, en virtud del cual comprometió la atención de las mencionadas pacientes. En efecto, el referido servidor público con su conducta hizo prevalecer su interés particular sobre el interés público y la misión de la institución pública en la que se desempeña, pues su actuación debía estar enfocada a brindar la mejor atención posible a las pacientes sin costo alguno. Es dable precisar que los servicios médicos particulares ofrecidos por dicho servidor público son brindados gratuitamente por la red pública de salud; pero él pretendió cobrarlos de manera privada. En definitiva, en el transcurso de este procedimiento, se ha acreditado que el señor Hernández ofreció servicios médicos particulares a pacientes de un hospital público; lo que conduce a la lógica conclusión de que mantenía responsabilidades en el sector privado que le generaron un conflicto de intereses en el desempeño de su función como servidor público en el período investigado y, en consecuencia, infringió la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental. Así pues, la conducta del infractor ha afectado colateralmente el ejercicio de la función estatal en el sector de salud, pues como se apuntó en párrafos anteriores, los servidores públicos deben observar estrictamente las normas administrativas respecto a vocación de servicio, con base en el principio ético de responsabilidad. Ello resulta antagónico al desempeño ético de la función pública, la cual exige anteponer siempre el interés público sobre el particular, en beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética remitir pacientes y establecer precio por servicios médicos que no se brindan en el hospital público?
Proceso(s) Acumulado(s): 86-A-13
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 86-D-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-14 21:38:41
    Publicado