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Propietario: TEG
Comentarios: El señor Caballero Najarro alegó en su defe...
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Creación: 2017-11-01 09:47:36
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2014-06-12
Fundamento: El señor Caballero Najarro alegó en su defensa que en ningún momento le solicitó ni cobró al señor Hernández Arenival o a sus familiares la cantidad de trescientos dólares (US$300.00), que él le recomendó el tipo de lentes intraoculares que debía comprar teniendo en consideración que el hospital no cuenta con dichos insumos y que existe una variedad de estos productos, algunos de los cuales pueden tener un costo más bajo pero no son aprobados por la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos responsable de la regulación de los alimentos y medicamentos (FDA). Asimismo, manifestó que el paciente identifica al médico como el responsable de su cirugía y si los lentes (intraocular y viscolástico) no son de la calidad adecuada y la biometría no es certera el resultado pudiera no ser el esperado, y el paciente atribuiría al médico el resultado final de su operación. No obstante esos argumentos de defensa, los señores ********-********* fueron uniformes y contestes al expresar que el señor Caballero Najarro solicitó un pago económico con relación a una función que le compete y la cual representa una asistencia gratuita; y no como este último lo ha planteado que fue una recomendación respecto al tipo de insumos que se necesitarían en la cirugía. Adicionalmente, el Director del Hospital Nacional Zacamil manifestó en la entrevista realizada por el instructor, que en dicho hospital no se autoriza al personal médico para que compren lentes intraoculares con dinero de los usuarios; que por ello debe explicársele al paciente, que ese centro de salud carece de dichos insumos, por lo que deben ser adquiridos a su costo y de manera particular por el interesado a fin de practicarle la respectiva cirugía. En tal sentido, el servidor público denunciado no ha desvirtuado las circunstancias en que se produjo la transgresión a la ética que se le atribuyó inicialmente.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 70-A-2013
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:36
    Publicado