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Creación: 2017-11-01 09:47:36
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-06-13
Fundamento: ...el mes de diciembre de dos mil trece, la señora ***************************, Encargada del Área de Análisis y Seguimiento de la Unidad de Género de la CSJ, presentó informe de denuncia en su contra ante la señora *********************************, Coordinadora de Género, y ante la Dirección de Recursos Humanos, ambos de dicha entidad. Indica que la referida denuncia ha sido tramitada por la Unidad de Asistencia Jurídica con la referencia ****************** y señala que en el mismo, se han realizado una serie de actos administrativos contrarios a las garantías del debido proceso sancionador, en los que se han violentado sus derechos de audiencia y defensa; así como los principios, deberes y prohibiciones éticas, consagrados en los artículos 4, 5 letra a) y 6 letras i) y j) de la Ley de Ética Gubernamental. ... Por otra parte, establece que hubo incumplimiento del principio de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades por parte de los servidores públicos denunciados, ya que mientras a la denuncia de la señora *********************** se le dio un trámite expedito, a ella se le negó el acceso a la justicia, al haberse rechazado la denuncia que interpuso con base en la Circular ****************contra la señora *****************************, por el supuesto incumplimiento de requisitos previos los cuales no estaban contemplados en la referida Circular. Finalmente, señala que ha sido discriminada por la Coordinadora de la Unidad de Género para realizar actividades propias de su función por tener un proceso disciplinario incoado en su contra, el cual se encontraba en investigación, y que al parecer tal recomendación fue brindada por el señor Martell Hernández, a quién acudió para consultarle dicha problemática en virtud de su cargo de Jefe de la Unidad de Asistencia Jurídica, pero que a la fecha no ha dado respuesta. ... la denuncia de la señora ***********************refleja su inconformidad con la forma en que se ha tramitado el procedimiento disciplinario referencia ***********************, en el cual asegura que se han cometido diversas irregularidades por parte de los servidores públicos denunciados, lo que ha supuesto la vulneración de sus derechos a la no discriminación, de acceso a la justicia disciplinaria, igualdad efectiva de oportunidades y a un ambiente laboral libre de violencia. En ese contexto, los aspectos planteados por la denunciante están referidos a la legalidad con la que se habría tramitado el informativo, cuyo examen compete a otras instancias de conformidad con el artículo 172 de la Constitución. Adicionalmente, los hechos denunciados no reflejan indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, a la que se encuentra restringida la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-14 21:58:03
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