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Creación: 2017-11-01 09:47:36
Año: 14
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-09-23
Fundamento: La denuncia se basó en que en febrero de dos mil doce el señor López Laínez denunció a los miembros del Consejo Directivo Escolar del Instituto Nacional José Damián Villacorta, por violación al trabajo y la estabilidad laboral, siendo condenados a pagarle la cantidad de doscientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (US$281.52). Posteriormente, denunció a las mismas personas ante la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Libertad por incumplimiento del fallo antes relacionado y se les condenó de nuevo al pago de una multa de quince salarios mínimos; en tal sentido, afirmó que los denunciados utilizaron fondos del instituto para pagar las referidas multas, impuestas en los procedimientos con referencias JCD-LL-009-2012 y JCD-LL-055-2012. ... En este procedimiento, del análisis de los fallos de la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Libertad se advierte que, en ambos casos, esta condenó y ordenó al Consejo Directivo Escolar del Instituto Nacional “José Damián Villacorta” (CDE) pagar los salarios dejados de percibir por el señor López Laínez y cancelar la multa por la falta de cumplimiento de la primera de las resoluciones. En el procedimiento referencia JCD-LL-055-2012, relacionado con la multa por incumplimiento del primer fallo, incluso se consignó que se condenaba al CDE “representado legalmente por el profesor Josué Henoch Cruz Choto”, y se estableció que “el Presidente del Consejo Directivo Escolar deberá presentar a esta Junta copia y original del mandamiento de Ingresos de la Dirección General de Tesorería (…)” Ello, sin duda, llevó a los miembros del CDE a incurrir en un error invencible; pues prácticamente la Junta de la Carrera Docente los impulsó a que como órgano colegiado dieran cumplimiento a sus resoluciones, al establecer incluso que la ejecución de las mismas se debía comprobar a través de su representante legal. En razón de lo anterior, todos los miembros del CDE –y no solo los involucrados en el presente procedimiento- acordaron dar cumplimiento a los fallos con fondos propios de ese Consejo. En tal sentido, no se puede imputar a los denunciados la existencia de culpa o negligencia en su actuación, dado que obraron bajo la creencia de buena fe que debían pagar las obligaciones respectivas como órgano colegiado; es decir, que no concurre el elemento volitivo necesario para considerar que incurrieron en una conducta que amerite una sanción, pues la Administración –Junta de la Carrera Docente del departamento de La Libertad– realizó actuaciones que manifestaron signos externos suficientemente concluyentes para que como miembros del CDE tuvieran la convicción de proceder en la forma que lo hicieron. Adicionalmente, el cumplimiento y la ejecución de resoluciones es una cuestión administrativa, propia de cada órgano. Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la resolución definitiva; pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en la denuncia, lo cual en el caso concreto no puede determinarse.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética si la multa impuesta por la Junta de la Carrera Docente se paga con fondos públicos?
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente):
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 92-D-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-14 22:04:45
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