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Creación: 2017-11-01 09:47:37
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2014-06-30
Fundamento: El presente procedimiento inició por el aviso telefónico recibido el quince de febrero de dos mil doce. El informante señaló la supuesta ausencia de sus labores de la señora Marta Lilian Alfaro Amaya, Alcaldesa de Jerusalén, departamento de La Paz, durante la jornada ordinaria de trabajo en dicho municipio, en el período de dos mil once a febrero de dos mil doce, por laborar a tiempo completo en el Colegio Español Padre Arrupe, donde se desempeña como docente y jefe de estudios de la escuela infantil, primer y segundo ciclo; y la presunta utilización por parte de esa funcionaria del vehículo placas N-17452, propiedad de ese municipio, para desplazarse al referido centro educativo En la resolución de las diez horas del trece de marzo de dos mil trece, se ordenó la investigación preliminar del caso, requiriéndose informe al Concejo Municipal de Jerusalén, departamento de La Paz Mediante dicha investigación se determinó que la señora Alfaro Amaya labora en el Colegio Español Padre Arrupe desde antes de dos mil seis, año en el que fue electa por primera vez Alcaldesa de dicho municipio. Asimismo, se estableció que el vehículo nacional placas N-17452 ha sido utilizado por la servidora pública denunciada, para asistir a reuniones con otras instituciones e incluso al mencionado centro educativo
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Puede una alcaldesa delegar sus funciones porque el municipio no tiene recursos para pagar un sueldo como el que devengaba en lo privado?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 37-A-2012
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:37
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