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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente caso, no se ha sustentado en a...
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Creación: 2017-11-01 09:47:37
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-07-15
Fundamento: En el presente caso, no se ha sustentado en autos que la señora Artiga de Majano haya dilatado sin motivo el trámite solicitado por el denunciante, ya que éste tuvo que reiniciarlo al momento de entrar en vigencia la ley de la materia y fue preciso entonces cumplir las etapas y las actuaciones previstas para su resolución. Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la resolución definitiva; pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en la denuncia que dio origen al presente procedimiento, lo cual en el caso concreto no puede determinarse con la prueba que obra en el expediente. En conclusión, no se ha probado que la señora Ana Olivia Artiga de Majano, Directora General de Tránsito, haya vulnerado durante el plazo investigado la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”. Finalmente, se advierte que entre el pronunciamiento de la resolución del trámite en referencia por la Dirección General de Tránsito -el siete de marzo de dos mil trece- y su comunicación al interesado -el uno de abril de dos mil catorce- transcurrió un plazo considerable; por lo cual se exhorta a la Directora General de Tránsito a realizar en forma expedita la comunicación de sus resoluciones, a fin de no vulnerar los derechos de los usuarios.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿El reinicio de un trámite por entrar en vigencia una nueva ley que modifica el procedimiento constituye una retardación injustificada?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 64-D-2012
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:37
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