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Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante afirma ser propietario de dos ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:37
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-07-17
Fundamento: El denunciante afirma ser propietario de dos autobuses de la ruta 101 A y B y que desde enero de dos mil catorce no se le paga a ninguna de sus unidades la compensación a las tarifas del transporte público, pues el Gerente Financiero Institucional del Ministerio de Obras Públicas, licenciado*********************, le informó a través del correo electrónico con referencia MOP-UFI-AT-S-0139/2/2014 que sus unidades “poseen restricción en las cuales se les solicita que deberán presentarse en la Dirección General de Transporte Terrestre a solventar trámites pendientes, por lo que hasta el momento mantienen activas estas restricciones”. Asegura que debido a esa restricción, entre el veinticinco de febrero y el tres de abril de dos mil catorce presentó cuatro escritos al Director General de Transporte Terrestre, solicitándole a éste le explicase en qué consiste la restricción, los trámites pendientes de realizar y el motivo por el cual no se le está pagando la compensación, sin embargo hasta la fecha de la presentación de la denuncia no había obtenido respuesta. ... En el caso particular se advierte que los hechos planteados por el señor ********************** no trascienden al ámbito de la Ética pública, puesto que su reclamo consiste en la falta de respuesta a varias peticiones de información sobre la restricción al pago de subsidio que recayó sobre sus unidades de transporte colectivo, lo cual no encaja en ningún deber o prohibición ética enunciada en la Ley.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 41-D-14
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:37
    Publicado