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Creación: 2017-11-01 09:47:37
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-07-22
Fundamento: ...el veintisiete de enero de dos mil catorce, el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte realizó la “licitación” por libre gestión para la adquisición de mil quinientas cincuenta y seis camisas tipo polo bordadas. Señala que se “licitó” a un precio de nueve dólares con setenta y cinco centavos (US$9.75) por pieza, lo que haría un total de quince mil ciento setenta y un dólares (US$15,171.00); pero se adjudicó por un monto de siete dólares con setenta y cinco centavos (US$7.75) por pieza, haciendo un total de factura por la cantidad de doce mil dólares con cincuenta y nueve centavos (US$12,059.00), y este último precio está por debajo del precio real de mercado. Agrega que el proveedor que cumple las especificaciones técnicas que CONCULTURA requiere es ******************************, que vende las referidas camisas a un costo de siete dólares con setenta y siete centavos (US$7.77) precio que incluye “renta e iva” más los costos sin haber rentabilidad. En ese sentido, el denunciante considera que si el precio de venta es de siete dólares con setenta y cinco centavos (US$7.75) por pieza, y el precio de costo es de siete dólares con setenta y siete centavos (US$7.77); por lo que, el ofertante al que le fue adjudicada la compra perderá dos centavos de dólares (US$ 0.02) y no estará obteniendo ninguna ganancia. En razón de lo anterior, realiza las siguientes presunciones: i) que la sociedad a la que se le adjudicó la compra conocía de los precios ofertados por los demás participantes, y por ello ofertó por debajo del precio real de mercado; ii) que el material que utilizará no será el solicitado, no cumpliendo con los requisitos de calidad que exige la institución contratante; y iii) que la “persona adjudicada utilizará tela de contrabando o robada”. Finalmente establece que en virtud de todas esas irregularidades la señora Batres Alfaro violó el “Reglamento” e hizo que la “empresa adjudicada” cometiera competencia desleal además de alterar el mercado, ya que con esos precios una empresa “decente” no podría competir. ... ...la denuncia del señor ******************************refleja su inconformidad con el proceso de adquisición y contratación que realizó CONCULTURA en enero de dos mil catorce para la adquisición de mil quinientas cincuenta y seis camisas; así como, la supuesta competencia desleal por parte de la “empresa” a la que le fue adjudicado el contrato. En los términos antes señalados, la petición del denunciante persigue en el fondo que se examine el acto de adjudicación emitido por la Administración Pública, así como el proceso que le precedió. ... En ese contexto, se estima que los hechos planteados por el denunciante no proporcionan indicios de una posible violación a un deber o prohibición ética; y además su pretensión versa sobre el examen de la decisión adoptada por CONCULTURA en un proceso de contratación, lo cual no corresponde a la competencia objetiva de este Tribunal. En todo caso, el interesado tiene expeditos los mecanismos legales pertinentes para lograr la revisión de la resolución que estima gravosa ante las instancias competentes.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-14 23:05:40
    Publicado