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Propietario: TEG
Comentarios: Al respecto, conviene señalar que de conform...
Espacio de disco utilizado: 1.05 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:38
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-08-12
Fundamento: Al respecto, conviene señalar que de conformidad con los artículos 56 inc. 2° de la Constitución, 5,20 y 76 de la Ley General de Educación la educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 77 de la citada ley establece que: "tanto los fondos provenientes de cooperaciones como los que se obtengan a través de otras fuentes, tales como administración de tiendas escolares, cafetines, donaciones y otros, será administrados exclusivamente por el Consejo Directivo Escolar correspondiente, los cuales deberán ser invertidos en el centro educativo respectivo y estarán sujetos al control y auditoría del Ministerio de Educación. Esto significa que aún cuando la educación pública se caracteriza por su gratuidad, el Consejo Directivo Escolar tiene la facultad de administrar recursos provenientes de donaciones, como las que proporcionaron los padres de familia de los estudiantes del Centro Escolar Confederación Suiza, para la preparación de alimentos, siempre que éstas no se exijan como condición para mantener la enseñanza.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-15 16:40:25
    Publicado