Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: Esto significa que el señor Mario Alberto Me...
Espacio de disco utilizado: 1.24 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:38
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-08-13
Fundamento: El informante indicó que, desde noviembre de dos mil once hasta febrero de dos mil doce, los miembros del Concejo Municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, exigieron a todos los empleados que asistieran a reuniones de connotación político partidista, las cuales se realizaron dentro y fuera de las instalaciones de la alcaldía y en horas laborales. Refirió, además, que en ese mismo período los empleados de la comuna se presentaron a trabajar con camisetas de color rojo alusivas al partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional Mediante resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil trece se ordenó la investigación preliminar del caso, requiriéndose informe a los miembros del Concejo Municipal de Santa Tecla Al respecto, el síndico municipal de esa ciudad expresó que el edificio administrativo de la alcaldía nunca ha sido utilizado en eventos de carácter político y que el personal de la misma tampoco ha sido obligado a participar en hechos de campaña proselitista En la resolución de las ocho horas del treinta de julio de dos mil trece, el Tribunal estimó que no se habían desvanecido los indicios de una posible infracción a la ética y decretó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra los señores Oscar Samuel Ortíz Ascensio, Enrique Antonio Rusconi Gutiérrez, Carlos Alberto Palma Zaldaña, Lourdes de los Ángeles Reyes de Campos, Isidro Martínez Pérez, Mónica Cristina Arias Morán, Mauricio Enrique Cevallos Morán, Mitzy Romilia Arias Burgos, Víctor Manuel Chávez Martínez, Stanley Arquímides Rodríguez Reyes, Franklin Orlando Martínez Marroquín, Carla Esperanza Rivera Alas, Alex Francisco González Menjívar y Elsa Miriam Linares de Quintanilla, miembros del Concejo Municipal de Santa Tecla durante el período comprendido entre el uno de mayo de dos mil nueve al treinta de abril de dos mil doce, a quienes se atribuyó la posible transgresión de las prohibiciones éticas de “Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario” y de “Prevalerse del cargo para hacer política partidista”, reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG. Adicionalmente, se concedió a los señores Oscar Samuel Ortíz Ascensio, Enrique Antonio Rusconi Gutiérrez, Carlos Alberto Palma Zaldaña, Lourdes de los Ángeles Reyes de Campos, Mitzy Romilia Arias Burgos, Stanley Arquímides Rodríguez Reyes, Franklin Orlando Martínez Marroquín y Alex Francisco González Menjívar el plazo de cinco días hábiles para que ejercieran su derecho de defensa.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Se pidió a los empleados asistir a una actividad del partido político dentro de las instalaciones de la alcaldía en horas laborales?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 30-A-2012
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:38
    Publicado