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Por resolución pronunciada a las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece se previno al señor ******** que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, expusiera con claridad y precisión la época en la que ocurrieron los hechos denunciados.
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...en vista que ya trascurrió el plazo otorgado al interesado para evacuar la prevención aludida, sin que éste lo hiciere, este Tribunal considera que la denuncia no supera el análisis de admisibilidad, pues no cumple a cabalidad los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley de Ética Gubernamental derogada y 49 de su Reglamento; consecuentemente, subsisten errores de forma que impiden proceder al análisis de procedencia de la petición del denunciante. |