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Propietario: TEG
Comentarios: En efecto, en la escritura de constitución d...
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Creación: 2017-11-01 09:47:38
Año: 14
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-08-18
Fundamento: En efecto, en la escritura de constitución de la sociedad Suam Corredora de Seguros, S.A. de C.V., consta que fue otorgada ante los oficios notariales del investigado a las quince horas del tres de mayo de dos mil trece, por los señores Fernando José Arteaga Hernández y Octavio Augusto Morales Sanders, es decir, en un día y hora laboral; sin embargo, de la prueba documental de descargo aportada por el señor Reyes Reyes y la demás recabada por este Tribunal, consta que ese día ingresó a laborar a las siete horas con treinta y dos minutos y se retiró a las dieciocho horas con trece minutos, y que a las quince horas de esa fecha en el Departamento de Incentivos Fiscales del Ministerio de Economía suscribió un acta junto con el señor José Roberto Herrera, representante legal de la sociedad Central Logistics, S.A. de C.V. Adicionalmente, la prueba documental que obra en este procedimiento indica que el tres de mayo de dos mil trece los señores Fernando José Arteaga Hernández y Octavio Augusto Morales Sanders no ingresaron a las instalaciones del Ministerio de Economía; es decir, que el señor Reyes Reyes no pudo haberlos atendido dentro de las instalaciones del Ministerio, ni desatendió sus labores para ello. Así, es válido concluir que la verdad real en este caso es que el referido servidor se encontraba en su lugar de trabajo el día y la hora antes apuntados, realizando una actividad propia de su empleo público. No obstante lo anterior, este Tribunal reconoce que es incorrecto y contrario a la fe pública que un notario consigne datos falsos o erróneos en una escritura, como el establecimiento de una hora diferente a la que en realidad fue otorgado un instrumento público. En razón de ello, se considera procedente certificar los pasajes pertinentes del expediente de este procedimiento a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales consiguientes. Por otro lado, ha quedado demostrado que el Departamento de Incentivos Fiscales, en el cual el servidor público denunciado se desempeña como Jefe, depende de la Subdirección de Apoyo al Desarrollo Empresarial, unidad independiente de la Subdirección de la Oficina Nacional de Inversiones, en la que la sociedad Suam Corredora de Seguros, S.A. de C.V., tramitó el registro de capital extranjero. Asimismo, se estableció que el trámite de dicho registro no es requisito para que la sociedad Suam Corredora de Seguros, S.A. de C.V., realice trámites distintos en otras dependencias del Ministerio de Economía; es decir, que no es necesario ese registro para efectuar gestiones en el Departamento de Incentivos Fiscales y, además, la referida sociedad no ha hecho ninguna gestión en ese último departamento, cuyo jefe es el señor Reyes Reyes. Finalmente, se comprobó que el servidor público denunciado no era empleado, ni se encontraba prestando servicios profesionales de forma interna o externa a la sociedad Suam Corredora de Seguros, S.A. de C.V.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética que un servidor público preste sus servicios profesionales a un particular a una hora laboral y que el beneficiario realice un trámite en la misma oficina pública donde labora el servidor público?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-15 17:48:35
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