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Comentarios: Ahora bien, los señores…declararon de maner...
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Creación: 2017-11-01 09:47:40
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2014-08-18
Fundamento: Ahora bien, los señores ****** declararon de manera explícita que la señora Ochoa de Palomo se retiraba reiteradamente antes de las trece horas con treinta minutos, sin que constara en el libro de asistencia la hora real de su salida. Al ser interrogado al respecto, el superior jerárquico de la investigada expresó que esa práctica es común entre los médicos y que la investigada nunca fue amonestada por el incumplimiento de su jornada laboral. ... Con toda certeza puede concluirse entonces que la señora Ochoa de Palomo, al retirarse reiteradamente antes de finalizar su jornada laboral entre enero y septiembre de dos mil doce, sin la justificación debida y, en consecuencia, al realizar actividades privadas en las que constituía su jornada de trabajo, infringió la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 140-A-2012
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:40
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