Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: la señora Norma Alicia Ayala en su calidad d...
Espacio de disco utilizado: 1.1 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:41
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-08-19
Fundamento: la señora Norma Alicia Ayala en su calidad de agente fiscal, ejerció la acusación formal en el proceso penal referencia 102-2011-6, que llevó el Juzgado de Instrucción de Apopa, en virtud de la demanda que dicha denunciante presentó en contra de su “ex pareja” señor***********************, por el incumplimiento de deberes de asistencia económica. Señala que en dicho proceso, se emitió la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil once, mediante la cual se concilió y se advirtió que en caso de incumplimiento debía acudir ante la fiscal del caso para abrirlo nuevamente. En ese sentido, indica que la referida resolución judicial fue incumplida por el señor*********, por lo que solicitó apoyo a la señora Ayala, quien le respondió que “el hombre ese es irresponsable, que dejara el caso así que saliera adelante sola con la niña, que no se puede hacer nada”, pero que sin embargo elaboró un citatorio para que el referido señor Guzmán compareciera a sede fiscal, pero no se presentó y posteriormente expresa que no se supo nada de él. En razón de lo anterior, la denunciante acudió ante el Juzgado de Instrucción de Apopa, el cual citó por cuatro veces al señor **********, quien no asistió a ninguna por lo que en la última ocasión le pidieron que nuevamente llamara al Tribunal para programar una nueva audiencia. ... ...la señora ****************** expone su inconformidad con el modo de proceder de la denunciada ante el incumplimiento de su ex conviviente de los deberes de asistencia económica, que le fueron establecido en el proceso penal referencia 102-2011-6, en el cual se encontraba asignada como agente fiscal. De hecho, aunque afirma que la servidora pública denunciada le indicó que “dejara el caso así”, citó al señor *************** para que compareciera a sede fiscal, pero éste nunca se apersonó. En este contexto, la conducta atribuida a la servidora pública denunciada, carece de tipicidad con relación a los deberes y prohibiciones éticos contemplados en la LEG; por ende, la denuncia de mérito se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal y, deberá rechazarse.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 136-D-13
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:41
    Publicado