Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: …según el "Procedimiento para la Supervisio...
Espacio de disco utilizado: 1.46 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:41
Deberes éticos (Art. 5 LEG): c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-08-28
Fundamento: …según el "Procedimiento para la Supervision Técnica de Proyectos Habitales" (versión 2) -normativa del FSV donde se regula el trámite que nos concierne- el Supervisor Técnico de Investigaciones debe atender al cliente que requiere revisión y/o elaboración de planos y presupuesto para construcción de vivienda individual y RAM; además, es su responsabilidad obtener y explicar al cliente la información a considerar para la preparación de planos y presupuesto previo al inicio del trámite; así como asesorarlo sobre los planos constructivos o revisar los puntos constructivos aprobados por OPAMSS, VMVDU u oficinas de planificación urbana y el permiso de ocnstrucción -dependiendo del tamaño de la construcción-; y, por último, asesorarlo sobre la preparación del presupuesto para construcción y elaborar carta de planos y presupuesto para su construcción. Posteriormente, corresponde al Jefe de Área de Supervisión de Proyectos o Coordinador de Investigación revisar y otorgar el visto bueno a la carta de elaboración de planos y presupuesto y devolver el expediente para notificar al cliente y continuar con el trámite. Según el procedimiento antes planteado y por tratarse una actividad estrictamente material y de verificación, la labor realizada por la señora María Zela Rodríguez Pineda, debió haber sido revisada y aprobada por el Supervisor de Proyectos o el Coordinador de Investigaciones para continuar con el trámite correspondiente. Sin embargo, dicho paso fue suprimido en el presente caso por ser así el modo de proceder usual adoptado en la práctica por la institución, pues, según consta en el informe de auditoría interna practicado en el expediente N 98674430, el procedimiento consignado en esa normativa no es atendido. En todo caso, las actividades que se realizan en el Área de Supervisión de Proyectos relacionadas con el trámite de crédito para construcción de vivienda - aun la del mismo Coordinador de Investigaciones- constituyen un paso más para continuar con la siguiente etapa y no son decisivas para el otorgamiento del crédito. Es decir, que ni la señora Rodríguez Pineda ni su superior jerárquico tenían facultades de resolver o disponer sobre el otorgamiento del crédito solicitado por su sobrina, sino únicamente sobre parte de la documentación presentada para tal efecto.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Debe excusarse un funcionario que realiza labor de supervisión sobre un caso referido a un pariente?
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 134-D-2012
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:41
    Publicado