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Propietario: TEG
Comentarios: De la documentación remitida se advierte que...
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Creación: 2017-11-01 09:47:41
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2014-09-12
Fundamento: De la documentación remitida se advierte que la señora Silvia Margoth Mejía Alvarado labora en la referida institución desde mil novecientos noventa y tres y desempeña el cargo de Oficial de Información. Se repara, además, que el señor Alexis Alfredo Mejía Salazar labora en el CENTA desde agosto de dos mil trece con el cargo funcional de Encargado de Archivo, mientras que la señora Linden Lissette Arias Martínez es Técnico de Laboratorio de Biotecnología desde marzo de dos mil diez y el señor Mario Parada Jaco es Gerente de Investigación desde diciembre de dos mil nueve. Adicionalmente, consta el detalle del procedimiento de selección y contratación de los señores Mejía Salazar y Arias Martínez. Finalmente, el Director Ejecutivo del CENTA confirma que en la institución no existe ningún registro que refleje algún grado de parentesco entre los señores Silvia Margoth Mejía Alvarado y Alexis Alfredo Mejía Salazar, ni tampoco relación de convivencia entre el Gerente de Investigación y la señora Linden Lissette Arias Martínez. ... ...con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés” y a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente (…)” regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra h) de la LEG por parte de la señora Silvia Margoth Mejía Alvarado se han desvirtuado. En efecto, se verifica que el procedimiento de selección y contratación del señor Alexis Alfredo Mejía Salazar se desarrolló conforme a la normativa interna de la institución, quien además no tendría ningún grado de parentesco con la señora Mejía Alvarado. Tampoco se han robustecido los indicios de una transgresión ética por parte del señor Mario Parada Jaco, Gerente de Investigación del CENTA, por cuanto la señora Linden Lissette Arias Martínez fue contratada en la plaza de Laboratorista con base en un concurso externo en el que se desarrollaron las evaluaciones pertinentes, a la vez que no se tiene conocimiento que entre ambos exista una relación de convivencia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 14:52:31
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