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Comentarios: En la resolución de las nueve horas del vein...
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Creación: 2017-11-01 09:47:41
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2014-10-13
Fundamento: En la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil trece se decretó la apertura del presente procedimiento contra el señor Ricardo León Ardón, a quien se le atribuyó atender durante su jornada laboral y en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Agua Caliente a clientes particulares, y brindarles un trato preferencial en el trámite de sus asuntos en dicha alcaldía, lo cual habría ocurrido desde el año dos mil diez y se calificó como una posible transgresión a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras e) y g) de la Ley de Ética Gubernamental. ... ...tanto en el proceso penal como en el procedimiento administrativo sancionador un principio que funciona como límite al ius puniendi del Estado es el de la prescripción de la acción, según el cual transcurrido el plazo previsto en la ley no se puede llevar adelante la persecución pública derivada de la sospecha de que se ha cometido un hecho punible concreto. No obstante lo anterior, el legislador omitió regular en la derogada Ley de Ética Gubernamental, el plazo de prescripción aplicable a la persecución de las infracciones que esta regulaba. Así las cosas, al llenar el vacío de ley apuntado y armonizar el plazo de prescripción del ejercicio de las acciones y sanciones derivadas de dicha normativa en la resolución de sobreseimiento del 4/III/2014, procedimiento referencia 65-A-12, se razonó que el plazo de prescripción para poder iniciar válidamente un procedimiento administrativo sancionador por conductas cometidas durante la vigencia de la LEG derogada sería de un año. En ese sentido, se advierte que los hechos atribuido al señor Ricardo León Ardón, correspondientes al período de enero de dos mil diez a diciembre de dos mil once, no pueden ser objeto de análisis mediante un procedimiento de esta naturaleza; ya que al día cinco de marzo de dos mil trece, fecha de interposición del aviso, había prescrito la posibilidad de investigarlos, según se estableció a partir del pasado cuatro de marzo del presente año, en virtud del sobreseimiento antes relacionado; y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento únicamente respecto de los hechos que se establezcan a partir del uno de enero de dos mil doce.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 21-A-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:41
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