Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): |
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Fundamento: |
En el aviso de mérito se informó sobre el posible uso indebido de un vehículo tipo pick up, color blanco, marca Toyota Hilux, placas N-4 303, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el cual fue observado el veinte de enero del corriente año dejando estudiantes en el Colegio San Francisco de Antiguo Cuscatlán, alrededor de las seis horas con cincuenta minutos
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Con la prueba producida en el transcurso del procedimiento se ha establecido con certeza que:
1) El señor Gino Rolando Bettaglio Rivas ejerce el cargo de Director de Finanzas de la Alcaldía Municipal de San Salvador (fs. 5 y 40).
2) El vehículo placas N-4 303 es propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador (fs. 5, 7 y 42)
3) El vehículo placas N-4 303 se encuentra asignado a la Dirección Financiera de la Alcaldía Municipal de San Salvador (fs. 5, 7 y 42).
4) El seis de enero de dos mil catorce el señor Gino Rolando Bettaglio Rivas solicitó al Director de Administración de la Alcaldía Municipal de San Salvador permiso para circular en el vehículo placas N-4 303 en horas laborales y no laborales, así como para conducirse en él hacia su residencia (f. 8).
5) El seis de enero de dos mil catorce el señor José Leonidas Rivera Chévez, Director de Administración de la Alcaldía Municipal de San Salvador, autorizó al señor Gino Rolando Bettaglio Rivas para que, en el período comprendido del seis al treinta y uno de enero del mismo año, se transportara en el vehículo placas N-4 303 a su residencia ubicada en Antiguo Cuscatlán (f. 7).
6) El veinte de enero del presente año el señor Gino Rolando Bettaglio Rivas asistió a una reunión en el Colegio San Francisco, ubicado en Antiguo Cuscatlán, con el fin de recibir indicaciones sobre las actividades educativas de su hijo, la cual se desarrolló a las siete de la mañana
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En el presente caso, de las diligencias de investigación efectuadas este procedimiento, no consta que el día veinte de enero de dos mil catorce el señor Gino Rolando Bettaglio Rivas haya utilizado el vehículo placas N-4 303, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador, para transportar estudiantes hacia el Colegio San Francisco ubicado en Antiguo Cuscatlán, tal como lo indicó el informante anónimo.
De hecho, aunque se ha determinado que en la referida fecha el investigado asistió a una reunión en el centro educativo en comento, la prueba que obra en el expediente no comprueba que se haya trasladado en el vehículo de la municipalidad para tal fin.
En virtud de lo anterior, en el presente procedimiento no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que asiste al señor Gino Rolando Bettaglio Rivas y, en consecuencia, no se ha acreditado que haya infringido el deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental.
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