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Comentarios: La denuncia se dirige contra el señor Dougla...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-10-29
Fundamento: La denuncia se dirige contra el señor Douglas Edgardo Padilla, conocido por Douglas Edgardo Padilla Teshe, Jefe de la Unidad Financiera Institucional de la ENA, a quien se atribuye un comportamiento irreverente e intransigente con sus compañeros de trabajo en la ejecución de sus labores, así como prevalerse de su cargo para tratar de manera déspota e irrespetuosa a sus subalternos, a quienes grita injustificadamente y les da órdenes de manera descortés. Por otra parte se le atribuye desobedecer órdenes expresas del Director General de la ENA, pues en una ocasión en que se le indicó que debía aplicar descuentos en planillas a directivos sindicales –derivados de sanciones impuestas en acciones de personal– el señor Padilla Teshe expresó que “el no estaría aplicando ningún descuento en planilla hasta que la Dirección General no le diera el respaldo legal del porqué se procedía en esa forma”. ... ...al enmarcarse en un ámbito estrictamente laboral estas conductas escapan de la competencia objetiva que el legislador ha otorgado a este Tribunal, pues no encajan dentro de ninguno de los deberes ni prohibiciones regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y su fiscalización más bien corresponde al derecho disciplinario interno. En efecto, si bien la LEG persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, ésta no pretende arrogarse la potestad disciplinaria interna que compete a cada una de las instituciones estatales. Adicionalmente, a pesar que el denunciante invoca como transgredido el artículo 6 letra i) de la LEG, no relata ningún hecho que refleje un retardo en la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos por parte del señor Padilla Teshe. Se refiere también en la denuncia que el señor Padilla Teshe realizó funciones que no son propias de su cargo, debido a que entre febrero y marzo del año en curso inició el trámite para la contratación de personal en el puesto vacante de Auxiliar de Tesorería, atribución que, de acuerdo a la normativa interna de la ENA, le corresponde al Departamento de Recursos Humanos y a la Dirección General. Asimismo, la ENA plantea que el denunciado es un trabajador ineficiente e ineficaz, ya que “por ser jefe de un departamento, equívocamente cree poder realizar sus labores cuando él así lo considere conveniente”.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 69-D-14 .pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 15:39:21
    Publicado