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Comentarios: El señor Canales Chávez manifiesta que desp...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2014-11-04
Fundamento: El señor Canales Chávez manifiesta que después de verificar los sistemas informáticos de la institución, se comprobó que la señora ******************, no ha interpuesto recurso alguno respecto a los instrumentos presentados con los asientos números *************,*********** y *************. Señala que lo anterior fue comunicado el ocho de agosto del corriente año, a la señora *******************, mediante nota referencia *****************, de la cual anexa copia. Finalmente, indica que los instrumentos presentados con los asientos antes mencionados se encuentran en el Archivo del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro, sin ningún trámite pendiente, por lo que reitera que no existe documentación de respaldo como sustento del supuesto recurso. ... ...con la información obtenida durante la investigación preliminar se ha establecido que en el sistema del Centro Nacional de Registros no consta la presentación del recurso de apelación que la señora ********************* afirma haber interpuesto el seis de septiembre de dos mil trece en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro con el cual habría impugnado la denegatoria de la inscripción de su derecho hereditario. Adicionalmente, se repara que los instrumentos presentados con los asientos números ***********, *********** y ************ se encuentran en el Archivo del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro sin ningún trámite pendiente. En los anteriores términos, si bien la señora ************** adjunta un escrito de apelación en el que se ha estampado un sello de recibido que se lee “Unidad de Asesoría al Usuario”, en el mismo no consta la institución o dependencia en la que fue recibido. Así las cosas, en el supuesto que el escrito hubiese sido presentado en el CNR, subsistiría un error de forma en la presentación del recurso, situación que se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible infracción a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG, de manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 53-D-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 15:55:37
    Publicado