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Propietario: TEG
Comentarios: En el caso particular, del análisis de la de...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-07-11
Fundamento: En el caso particular, del análisis de la denuncia se advierte que el señor **************** alega la afectación de sus derechos laborales, pues las autoridades del RNPN no han hecho efectivo el pago total correspondiente a la jornada extraordinaria de trabajo que habría realizado, o a tramitarle sus días compensatorios. Ahora bien, dicha omisión escapa de la esfera regulada en los deberes y prohibiciones éticos, particularmente la establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG. En efecto, la conducta tipificada en el señalado artículo se refiere al retardo injustificado de los servidores públicos en la prestación de servicios, trámites o procedimientos administrativos que correspondan según las funciones del servidor público con relación a los usuarios de la institución; lo cual no puede equipararse al cumplimiento de las obligaciones laborales señaladas en la denuncia. En ese sentido, la reivindicación de dichos derechos corresponden al ámbito del Derecho Laboral y, como tal, constituye una función que no compete a este Tribunal realizarla, sino a los organismos administrativos y judiciales en la materia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 51-D-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 16:00:24
    Publicado