Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante indica que el veinte de octubr...
Espacio de disco utilizado: 559.19 KiB
Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-11-13
Fundamento: El denunciante indica que el veinte de octubre de dos mil seis el señor Hernández Gómez remitió un oficio al jefe de la Fiscalía General de la República de San Francisco Gotera a efecto de allanar, con las autoridades de la Alcaldía, un comedor particular de su propiedad. Explica que dicho allanamiento se llevó a cabo el veintinueve de octubre de dos mil seis y el comedor fue cerrado en diciembre de ese año. Asimismo, afirma que el Alcalde cerró el negocio por motivos personales y políticos y se sobrepasó en las facultades que le concede el Código Municipal. Considera que el señor Hernández Gómez vulneró el derecho al trabajo, a la posesión, la garantía de audiencia y defensa, entre otros derechos constitucionales, cometió los delitos de actos arbitrarios, fraude procesal, calumnia y difamación e infringió tratados internacionales. ... ...al contrastar la situación planteada con la normativa ética se repara que la misma no refleja indicios de una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, a cuyo conocimiento se circunscribe la potestad sancionadora de este Tribunal. Por el contrario, los hechos objeto de denuncia están referidos a la constitucionalidad y legalidad de la actuación atribuida al Alcalde Hernández Gómez, lo cual no puede ser verificado en esta sede por ser atribución exclusiva del Órgano Judicial por medio de las Salas de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 44-D-14
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:42
    Publicado