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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2014-11-18
Fundamento: El licenciado Meléndez Quezada manifiesta que el señor Carlos Alberto Amaya es el Registrador Certificador y Coordinador de la Unidad de Certificaciones y Anotaciones Preventivas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, y labora en esa institución desde el diecisiete de febrero de dos mil tres. Señala que el plazo para la entrega del trámite de expedición de una certificación de los asientos de inscripción es de tres días, salvo caso de estudio o corrección de la información. Destaca que el uno de julio de dos mil trece, el señor ********************* solicitó el servicio registral de informe de índice de propietarios con el N.° ******************, el cual se le entregó el nueve de ese mismo mes y año. Agrega que el tres de julio de dos mil trece, el señor ***************solicitó también a ese Registro, una certificación extractada con el número de presentación ****************** , la cual se le proporcionó el día recibió ocho de ese mismo mes y año, pero que el treinta de septiembre de dos mil trece fue devuelta por haber sido expedida con error en su contenido. Finalmente, refiere que se procedió a corregir el referido documento y se le entregó nuevamente al interesado el uno de octubre de ese año. ... En el caso particular, con la información obtenida durante la investigación preliminar se ha determinado que el uno de octubre de dos mil trece el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro entregó al señor ************************ la certificación extractada cuya corrección solicitó el treinta de septiembre de ese mismo año, por contener errores en su contenido. Así las cosas, el referido documento registral fue entregado al señor *************** en el plazo que contempla el artículo 36 de la Ley Relativa a las Tarifas y otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible infracción a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG, de manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 96-D-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:42
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