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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2014-11-18
Fundamento: El señor Alvarenga Calderón manifiesta que no es el servidor público directamente responsable de la devolución del impuesto sobre la renta solicitada por la señora Rosibel Orantes de Portillo, correspondiente al ejercicio impositivo dos mil once, por un monto de tres mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y un centavos de dólar (US$ 3,962.71). Señala que de conformidad con las facultades que le fueron delegadas mediante acuerdo N.° 24/2010, del doce de noviembre de dos mil diez, con relación a las devoluciones de impuestos, únicamente se le faculta para que, en defecto del Jefe de Sección de Devoluciones de Renta, pueda autorizar las resoluciones de devoluciones de cantidades de dinero que legalmente procedan, previo al informe de verificación del impuesto. En razón de lo anterior, afirma que quien ostenta y ejerce en primer lugar la función antes referida es el Jefe de Sección de Devoluciones de Renta, y él únicamente a falta o ausencia de éste, puede proceder a emitir las resoluciones respectivas. ... Sobre el particular, se advierte que el retraso invocado por la denunciante en el trámite iniciado el veintiséis de julio de dos mil doce, respecto a la devolución del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil once, por el monto de tres mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y un centavos de dólar (US$3,962.71); no es responsabilidad del señor Carlos Eduardo Alvarenga Calderón, pues según el informe del Director General de Impuestos Internos, a dicho servidor público como Jefe del Departamento de Peticiones le corresponde coordinar los procesos sobre devoluciones de impuesto al valor agregado y de renta, así como emitir y enviar a la Dirección General de Tesorería, para el respectivo pago, los colectivos de las devoluciones de impuesto sobre la renta, lo cual queda a la espera de la autorización de disponibilidad de fondos; asimismo, la solicitud de la denunciante se encuentra pendiente de la autorización de disponibilidad de fondos para que se concretice su pago Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda emite directrices internas para realizar los pagos de las devoluciones de acuerdo a un calendario estratificado en cuanto a montos y fechas de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, y de la disponibilidad de los recursos con que cuenta la institución. De esta forma, el supuesto retardo no resulta imputable al servidor público denunciado, lo que a tenor del artículo 81 letra c) del Reglamento de la LEG es motivo de improcedencia de la denuncia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 70-D-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:42
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