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Comentarios: A sus antecedentes el oficio del señor Jorge...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2014-12-08
Fundamento: A sus antecedentes el oficio del señor Jorge Alberto Pérez Quezada, Presidente del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES), recibido el trece de agosto del corriente año con la documentación que adjunta, mediante el cual informa que efectivamente los señores Miguel Ángel Rosales Villeda, Ricardo Antonio Pérez Rivera y Juan José Reyes Morán son empleados de esa institución, destacados en el Complejo de Deportes Acuáticos “El Polvorín”. Con relación al uso indebido del químico para el tratamiento de agua de piscinas, señala que el veintiséis de diciembre de dos mil trece el Supervisor de Seguridad informó que el veinticuatro de octubre de ese mismo año se presentó el señor Pérez Rivera a bordo de un vehículo para retirar veinticuatro recipientes de los que ingresan con químicos en apariencia vacíos, pero que en realidad sólo dos iban vacíos, situación que fue denunciada ante la Policía Nacional Civil el veinticuatro de enero del presente año y que actualmente está en investigación, bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, según referencia fiscal número 00249-DEUP-2014-SS. Al respecto, los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y 83 inciso final de su Reglamento, establecen que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En el caso particular, de la información obtenida durante la investigación preliminar se advierte que el hecho denunciado constituye más bien en apariencia una sustracción de bienes públicos por parte de los señores Miguel Ángel Rosales Villeda, Ricardo Antonio Pérez Rivera y Juan José Reyes Morán, situación ajena a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Efectivamente, los hechos investigados exceden la esfera de la ética pública y trascienden al ámbito penal, razón por la cual están siendo investigados bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, según referencia fiscal 00249-DEUP-2014-SS.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 28-A-14
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:42
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