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Propietario: TEG
Comentarios: En este procedimiento, se ha comprobado que e...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-12-09
Fundamento: En este procedimiento, se ha comprobado que el veintiuno de febrero de dos mil doce el señor Norman Noel Quijano González, Presidente del Consejo Directivo del ISDEM, requirió a la Gerente General de dicho instituto que no convocara a sesiones del Consejo durante la semana del veintinueve de febrero, sino hasta el dieciséis de marzo de ese mismo año, ello en el marco del proceso de campaña política para las elecciones de Concejos Municipales y diputados 2012-2015. De conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal el Consejo Directivo del mismo está integrado por ocho Directores Propietarios y suplentes nombrados por distintos sectores de la Administración Pública, uno de los cuales funge como Presidente –artículos 12 y 15–. Una de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo de ISDEM es convocar a los demás Directores a las sesiones ordinarias que dicho órgano colegiado debe celebrar semanalmente, así como a las sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario. Sin perjuicio de lo anterior, los artículos 21 de la citada Ley Orgánica y 5 de su Reglamento establecen que la convocatoria a las sesiones también podrá ser efectuada por dos o más Directores en funciones ... Por otro lado, con relación a la sesión ordinaria que el Consejo Directivo del ISDEM sostuvo el nueve de marzo de ese mismo año, si bien se ha acreditado la incomparecencia del denunciado a la misma, no se ha comprobado que durante su desarrollo efectivamente haya realizado actividades particulares o de índole político partidista o si, por el contrario, se encontraba ejecutando una función pública. En efecto, consta en el Decreto N.º 3 emitido por el Tribunal Supremo Electoral el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, publicado en el D.O. N.º 38, Tomo N.º 382, de esa misma fecha, que el señor Norman Noel Quijano González fue electo como Alcalde Municipal de San Salvador para el período comprendido del uno de mayo de dos mil nueve al treinta de abril de dos mil doce. De esta forma, en marzo de dos mil doce el señor Quijano González no sólo se desempeñaba como Presidente del Consejo Directivo del ISDEM sino también como Alcalde Municipal de San Salvador. Así las cosas, no se ha acreditado que el nueve de marzo de dos mil doce el denunciado se haya ausentado de la sesión del Consejo Directivo del ISDEM para realizar actividades ajenas a las que le correspondían como Alcalde Municipal de San Salvador, pues si bien en la nota que remitió a la Gerente General de ese instituto para que se convocara a sesión hasta el dieciséis de marzo se refirió al “proceso de Campaña Política para Elecciones de Concejos Municipales y Diputados 2012-2015”, ello no demuestra que el día nueve se dedicase a diligencias de índole político partidistas o de carácter particular.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿La ausencia a su cargo de un candidato días previos a las elecciones constituye suficiente prueba de que realizaba proselitismo?
Proceso(s) Acumulado(s): 57-D-12; 58-D-12; 56-D-12
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 56-D-12
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:42
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