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Propietario: TEG
Comentarios: Sobre el particular, es dable indicar que la ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-01-06
Fundamento: Sobre el particular, es dable indicar que la municipalidad de Zaragoza no cuenta con una ordenanza reguladora de **************, sino que se rigen únicamente por el Código Municipal, pero éste no establece de forma clara a quién le corresponde emitir las credenciales para los miembros de la junta directiva *****************. No obstante lo anterior, el artículo 48 número 6 del Código Municipal señala que corresponde al Alcalde resolver los casos y asuntos particulares de gobierno y administración; adicionalmente, consta a folio 71 copia simple de la credencial emitida el veinte de diciembre de dos mil siete, donde se hace constar los miembros que conforman la Junta Directiva de la ******************, la cual fue suscrita por el señor Dany Wilfredo Rodríguez, Alcalde Municipal de Zaragoza. Por ende, es dicho funcionario el encargado de emitir las credenciales de los miembros de la Junta Directiva de ********* en esa municipalidad. En la investigación preliminar y en la apertura del procedimiento se indicó que el señor Rodríguez habría retardado el trámite desde julio de dos mil doce; no obstante ello, consta en el expediente que el veintinueve de junio de dos mil doce se solicitó la credencial de la nueva Junta Directiva de **************, para lo cual se presentó en la Alcaldía Municipal de Zaragoza, departamento de la Libertad, el acta número ciento cincuenta y tres, correspondiente a la asamblea general extraordinaria celebrada por la referida asociación a las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil doce. Asimismo, los días veinticuatro de septiembre y veintiuno de noviembre, ambos de dos mil doce, miembros de la referida Junta Directiva solicitaron reiteradamente que se les extendiera la credencial correspondiente. Al respecto, este Tribunal requirió al Concejo Municipal de Zaragoza, departamento de La Libertad, que remitiera el expediente administrativo que de la *********** se llevaba en esa municipalidad; sin embargo, el referido Concejo no atendió esos requerimientos. Ante la falta de respuesta de dicha autoridad, se comisionó al licenciado Moris Edgardo Landaverde Hernández, como instructor en el presente procedimiento, en cuyo informe hizo constar que en la municipalidad de Zaragoza, departamento de La Libertad, no existe un expediente de **************. Aunado a lo anterior, el denunciado no presentó prueba que demostrara la existencia de dicho expediente ni de la emisión de la credencial en referencia. En consecuencia, no existe evidencia que el señor Rodríguez haya dado trámite a la solicitud efectuada por la ********************, ni tampoco hay pruebas que demuestren que existe una razón o fundamento legal para ello; y, por tanto, el referido funcionario dilató injustificadamente dicho trámite.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 3
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    • Versión: 3
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 16:51:00
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