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Propietario: TEG
Comentarios: Los señores López Ortiz y Flores Villafuert...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-06-01
Fundamento: Los señores López Ortiz y Flores Villafuerte indican que el último de ellos fue nombrado Presidente de CEL a partir del día uno de junio de dos mil catorce, período durante el cual afirman que no ha solicitado permiso con o sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores. Adicionalmente, manifiestan que la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa fue promulgada por Decreto Legislativo número 137, de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, y no tuvo las reformas pertinentes a la reestructuración del sector eléctrico de los años noventa. En razón de lo anterior, afirman que las facultades o habilitaciones de CEL para participar en sociedades anónimas no se refleja en dicha normativa sino que están contenidas en la Ley Transitoria para la Gestión del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y la Ley General de Electricidad. Indican que el artículo 7 de la Ley de CEL establece que el Presidente debe dedicarse íntegramente en beneficio de los intereses de la institución, con la única restricción de ejercer un cargo remunerado público o privado; por lo cual es evidente que debe participar en las juntas directivas de las sociedades subsidiarias de la institución, para garantizar el mejor desempeño y rendimiento económico de éstas. Finalmente, señalan que el señor López Villafuerte no recibe remuneración por el cargo de Director de las Juntas Directivas de las sociedades LAGEO, S.A. de C.V. e Inversiones Energéticas, S.A. de C.V., y que el artículo 12 de la Ley de CEL quedó tácticamente reformado por las leyes que determinaron la reestructuración del sector eléctrico. ... ...este Tribunal estima que no es dable decretar la apertura del procedimiento, ya que los indicios de una aparente vulneración a la LEG apreciados inicialmente no se han robustecido; pues, en efecto, el artículo 119 de la Ley General de Electricidad estableció la obligación de CEL de reestructurarse, de modo tal que las actividades de mantenimiento del sistema de transmisión y operación del sistema de potencia fueran realizadas por entidades independientes y que las de generación se realizaran por el mayor número posible de operadores.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 3
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    • 67-D-14.pdf
    • Versión: 3
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    • Enviado por Rocío Guerra
    • 2019-03-07 17:46:52
    Publicado