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Propietario: TEG
Comentarios: Por resolución de las ocho horas y veinte mi...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2015-01-07
Fundamento: Por resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de junio del presente año se previno a la señora ************** que indicara si las señoras Claudia Sanabria y Victoria Amaya de Rivera, colaboradoras del Juzgado Primero de lo Civil de Santa Ana, intervinieron de alguna manera en el juicio mercantil referencia 176-EM-2010 y aportara cualquier otra información que permitiera aclarar ese hecho. No obstante lo anterior, en su escrito la señora *********** se limita a reiterar el vínculo de parentesco entre las colaboradoras en mención con el apoderado de la sociedad ******************, parte actora en el juicio mercantil ya relacionado, sin relatar de qué manera intervinieron en esa causa. Al respecto, el artículo 80 inciso 3° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que en caso de que el denunciante no cumpla en tiempo y forma con la prevención realizada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En el caso particular, la denunciante no ha cumplido en forma con la prevención efectuada por este Tribunal, en virtud de que no aclara la manera en que las señoras Claudia Sanabria y Victoria Amaya de Rivera habrían intervenido en el juicio mercantil referencia 176-EM-2010, tramitado por el Juzgado Primero de lo Civil de Santa Ana, información necesaria para que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento de fondo sobre la situación planteada.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 42-D-14
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:42
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