Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: El señor Ruano Recinos manifiesta que el sei...
Espacio de disco utilizado: 564.03 KiB
Creación: 2017-11-01 09:47:42
Año: 15
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-01-16
Fundamento: El señor Ruano Recinos manifiesta que el seis de febrero de dos mil catorce, no realizó ninguna actividad privada durante su horario de trabajo en la municipalidad de Ilopango; y en virtud del acuerdo municipal número siete del doce de septiembre de este año cuenta con la autorización del Concejo Municipal para realizar su labor conforme a un régimen de flexibilidad laboral, pudiendo adecuar los horarios según resulten más productivos a los fines del municipio. Señala que en esa misma fecha participó en una conferencia de prensa durante horas de la mañana hasta las siete horas y treinta minutos, en la cual, el Movimiento Unidad de Ilopango daba su apoyo a la fórmula presidencial del Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), para los comicios que se llevarían a cabo en segunda vuelta. Por otra parte, la Secretaria General de la Procuraduría General de la República comunica que el señor Mario Alfredo Castillo Flores se desempeña como Colaborador Administrativo de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, y de acuerdo a los registros de la Unidad de Recursos Humanos, en el período del quince de noviembre de dos mil trece al veintiocho de febrero de dos mil catorce se encontraba con licencia con goce de sueldo por haber sido nombrado como Primer Vocal Propietario de la Junta Electoral Municipal de Ilopango del departamento de San Salvador. ... ...luego de la investigación preliminar realizada este Tribunal advierte que persisten los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo; y de prevalerse del cargo para hacer política partidista, reguladas en el artículo 6 letras e) y l) de la LEG, por cuanto el señor Salvador Alfredo Ruano Recinos, Alcalde Municipal de Ilopango, el día seis de febrero de dos mil catorce habría realizado actos de apoyo a un partido político en horas laborales. Ahora bien, con respecto a los hechos atribuidos al señor Mario Alfredo Castillo Colaborador Administrativo de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, se determinó de la información obtenida en la investigación preliminar que el día seis de febrero de dos mil catorce tenía licencia sin goce de sueldo autorizada para el período comprendido del quince de noviembre de dos mil trece al veintiocho de febrero de dos mil catorce, de conformidad al artículo 113 del Código Electoral por haber sido nombrado Primer Vocal Propietario de la Junta Electoral Municipal de Ilopango, del departamento de San Salvador.
Ley: Vigente
Problema jurídico: Terminación anticipada
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente):
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 18-A-14.pdf
    • Versión: 2
    • 157.7 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 17:40:05
    Publicado