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Propietario: TEG
Comentarios: De la documentación remitida se advierte que...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-01-20
Fundamento: De la documentación remitida se advierte que la Administración Académica de cada Facultad de la UES es la autoridad responsable de recibir y tramitar las solicitudes de índole académica-administrativa, siendo el Secretario de Asuntos Académicos quien firma las certificaciones, con base en los artículos 19 letra d) y 29 letra h) del Reglamento de la Gestión Académica Administrativa de dicha Universidad, aunque este no regula el procedimiento de entrega de notas y programas certificados a estudiantes ni un plazo para ello. Asimismo, consta que dichos trámites se realizan siempre que el estudiante esté solvente. Ahora bien, con referencia al trámite correspondiente a las señoritas ******************y*************************, se indica que ya está completo y ellas no han retirado los documentos; mientras que la documentación correspondiente a las estudiantes *********************** y ****************************, fue entregada por la Dirección de Educación Odontológica y se encuentra en revisión por parte de la Administración Académica Local desde noviembre de dos mil catorce. Por otra parte, el procedimiento de la señorita************************* está siendo gestionado en la Administración Académica Central; y el de las señoritas ************************** y ************************ está pendiente de entregar por la Dirección de Educación Odontológica. Finalmente, se informa que intervinieron en estos trámites los señores Ana Elizabeth Henríquez Cordón, Administradora Académica Local, Aída Leonor Marinero de Turcios, Directora de Educación Odontológica, y el Secretario de Asuntos Académicos de la Universidad. ... En el caso particular, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones” regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG por parte de los señores Manuel de Jesús Joya, Guillermo Alfonso Aguirre y Ana Elizabeth Cordón, Decano, Vicedecano y Administradora Académica de la Facultad de Odontología de la UES. En efecto, se verifica que los trámites en los que las denunciantes invocan retardo han sido diligenciados conforme a los parámetros establecidos por la Administración Académica Local, e incluso se refiere que dos de las interesadas no se han presentado a retirar los documentos, dos solicitudes están siendo revisadas por la Administración antes citada desde noviembre de dos mil catorce; dos están pendientes de ser entregadas por parte de la Dirección de Educación Odontológica y una se encuentra en la Administración Académica Central. En ese sentido, la aseveración efectuada por las denunciantes respecto a que los señores Manuel de Jesús Joya, Guillermo Alfonso Aguirre y Ana Elizabeth Cordón, Decano, Vicedecano y Administradora Académica de la Facultad de Odontología de la UES, han retardado sin motivo legal la entrega de notas y programas certificados a los alumnos de dicha Facultad que lo solicitaron en junio de dos mil trece, se ha desvirtuado.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 21-D-14
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:42
    Publicado