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Propietario: TEG
Comentarios: Mediante resolución de las doce horas y vein...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2015-01-21
Fundamento: Mediante resolución de las doce horas y veintidós minutos del siete de junio de dos mil trece, se inició de oficio la investigación preliminar del caso acerca del hecho ocurrido el cuatro de junio de ese mismo año, respecto a la utilización indebida de maquinaria con placas nacionales propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel, la cual transportaba material a una construcción situada en el inmueble ubicado en *** la ciudad de San Miguel, al parecer propiedad del señor José Wilfredo Salgado García, Alcalde de dicho municipio. ... El Alcalde Municipal de San Miguel rindió su informe el veintidós de julio de dos mil trece y manifestó que la municipalidad nunca ha tenido un proyecto específico en ******* y que la única actividad que se realiza dos o tres veces al año es la limpieza y dragado de la quebrada que colinda con dicha residencial ... Con la prueba producida en el transcurso del procedimiento se ha establecido: a) El inmueble ubicado en ******* San Miguel, es propiedad de ******* que se abrevia ******* cuyo representante legal es el señor José Wilfredo Salgado García (fs. 119 al 123, 132 y 133). ... c) El cuatro de junio de dos mil trece, los señores ******* empleado del Canal de televisión, fueron víctimas del hurto de una cámara de video con la cual habían filmado tomas periodísticas en la ******* de la ciudad de San Miguel, en la que supuestamente se encontraban imágenes de maquinaria propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel llevando material a una construcción privada, según consta en el expediente referencia ******* iniciado por la Oficina Fiscal de San Miguel contra el señor *******, empleado de la Alcaldía Municipal de San Miguel (fs. 108 al 112 al 117). d) No existe evidencia que indique que el señor José Wilfredo Salgado García haya utilizado maquinaria propiedad de la municipalidad o bien destacado personal de ésta para realizar una construcción privada el día cuatro de junio de dos mil trece en la Residencial Montecarlo de la ciudad de San Miguel (fs. 24 al 59, 103y 104). ... En el presente caso, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que el cuatro de junio de dos mil trece el señor José Wilfredo Salgado García, Alcalde Municipal de San Miguel, haya utilizado maquinaria propiedad de ese municipio en la construcción que se realizaba en el inmueble ubicado en el ******* de la ciudad de San Miguel. En efecto, de la investigación de los hechos se constata que el día en cuestión los señores ******* empleados del Canal de televisión TRV, fueron víctimas del hurto de una cámara de video con la cual habían filmado tomas periodísticas en *******, hecho que fue el objeto de las publicaciones en el periódico La Prensa Gráfica los días cinco y seis de junio de dos mil trece, lo que consta en el expediente referencia ******* iniciado por la Oficina Fiscal de San Miguel contra el señor Reynaldo Ventura Amaya por el delito calificado provisionalmente como ******* en perjuicio de dicho canal de televisión (fs. 108 al 112). Asimismo, se verificó que el inmueble en el que se desarrollaba la construcción en la que habrían sucedido los hechos investigados es propiedad de ******* cuyo representante legal es el señor José Wilfredo Salgado García (fs. 105, 119 al 123, 132 y 133). Sin embargo, con los elementos probatorios recabados, no se logró establecer que las tomas grabadas con la cámara de video hurtada contuvieran imágenes de la maquinaria propiedad del municipio de San Miguel ******* material a una construcción privada, según se estableció en el informe del Coordinador de Operaciones de Canal de televisión TRV, en el informe de instrucción y en el expediente referencia ... antes relacionado; dado que tampoco se contó con las declaraciones de los señores ******* quienes fueron los únicos testigos directos de los hechos investigados?, el primero por encontrarse residiendo fuera del país y el segundo por haberse negado a declarar (fs. 81, 104, 105, 108 al 112).
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 6-O-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 17:49:20
    Publicado