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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-01-27
Fundamento: En el presente procedimiento con los medios probatorios practicados se ha establecido de forma clara y convincente que el señor Jorge Alberto López Caballero, colaborador en el Área de Producción y Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnología del FSV, utilizó el servicio de célula registral, instalado en dicha institución, con el propósito de inscribir el contrato de compraventa celebrado el cinco de octubre de dos mil doce, por medio del cual adquirió un inmueble, tal y como consta en la razón y constancia de inscripción de dicho contrato, suscrita por la señora Roxana María Nuila Montalvo, Registradora destacada en el FSV. El señor López Caballero manifestó en su defensa y en los argumentos de descargo que proporcionó en el período probatorio, que esa acción la realizó en atención a los principios éticos de eficiencia y eficacia, para evitar demoras y atrasos en su trabajo y no tener que pedir permiso personal. Sin embargo, la institución denunciante desvirtuó dicho argumento señalando que, durante el dos mil doce, el referido servidor público solicitó cincuenta y tres permisos personales, que sumaron un total de cincuenta y cinco horas con cincuenta y tres minutos. Adicionalmente, el denunciado indicó que utilizó el servicio de célula registral como “mera cooperación”, no para tomar provecho, y que según el Convenio de Cooperación Catastral y Registral suscrito entre el CNR y el FSV se pueden presentar documentos en los que el FSV tenga legítimo interés, incluyendo aquéllos que aún cuando hayan sido presentados por terceros, contengan actos o contratos que recaigan sobre inmuebles de su propiedad y los que sirvan de antecedente a la inscripción de los derechos a favor del fondo. En el anterior sentido, afirmó que presentó el contrato de compraventa porque solicitó un crédito personal con garantía hipotecaria, la cual recaería en el inmueble objeto de la compraventa en cuestión. Al respecto, es preciso aclarar que el mismo convenio, en su cláusula primera, detalla que el programa comprenderá documentos que sirvan de antecedente a la inscripción de derechos a favor del FSV, y describe que entre dichos documentos se comprenden “…la expedición de certificaciones, elaboración de estudios técnicos registrales y catastrales, de inventario de documentos presentados, diagnóstico e identificación de inmuebles, revisión y aprobación de planos e inspecciones de campo, cuando fuere necesario”. Es decir, que la naturaleza de esos documentos es la de aquellos que están relacionados desde un principio con el instrumento sobre el cual tendrá un interés directo el FSV y no únicamente el usuario. ... Empero, en el presente caso, en el momento en que el señor López Caballero solicitó que se le inscribiera en la célula registral del FSV el contrato de compraventa de inmueble al que se ha hecho referencia, el FSV no tenía interés alguno, porque las partes contratantes en la compraventa eran la señora María del Rosario Caballero de López y el señor Jorge Alberto López Caballero, mas no el FSV. Fue hasta después de adquirido el referido inmueble que el servidor público denunciado solicitó un préstamo al FSV, lo cual podría haber solicitado también a cualquier otra institución financiera. Por tanto, el contrato de compraventa, al momento de su inscripción, no constituía necesariamente un antecedente a la inscripción de derechos a favor del FSV. Significa entonces que el señor Jorge Alberto López Caballero utilizó de forma indebida el servicio de célula registral que el CNR presta al FSV, pues la solicitud que efectuare de que se le inscribiera un contrato de compraventa de un inmueble era para fines personales y no de interés institucional. Así, el señor López Caballero debió haber hecho uso de la vía legal ordinaria para inscribir el contrato de compraventa otorgado a su favor, es decir, presentando el referido instrumento en el Centro Nacional de Registros para su inscripción, y cuyo trámite no es necesario que sea personalmente. En ese sentido, se ha establecido que el señor Jorge Alberto López Caballero transgredió el deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, al haber usado para fines particulares el servicio de célula registral establecido en el FSV en razón del Convenio de Cooperación Catastral y Registral celebrado entre el CNR y dicha institución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 17:53:03
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