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Comentarios: En el presente caso, pese a las diligencias d...
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Creación: 2017-11-01 09:47:42
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2015-01-28
Fundamento: En el presente caso, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que en el período comprendido del catorce de junio al catorce de agosto de dos mil trece, la señora *****, Alcaldesa de Antiguo Cuscatlán, haya utilizado los vehículos placas N-13419 y N-13416 propiedad de esa municipalidad para trasladar materiales y herramientas a una construcción en el inmueble identificado como casa número *******, ubicada en *******, en ese municipio; así como a exigir a sus subordinados realizaran labores de construcción durante horas laborales en dicho inmueble. En efecto, de la investigación de los hechos se constata que los vehículos placas N-13419 y N-13416 pertenecen a la municipalidad de Antiguo Cuscatlán, se encuentran asignados al despacho municipal, y ambos están clasificados de uso discrecional (fs. 4, 17, 23). Asimismo, se verificó que en la casa número *******, del municipio de Antiguo Cuscatlán, no se ha realizado ninguna construcción en los últimos años, y que esta no es propiedad de la señora Adilia Guerra Martínez, ya que dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de ******* (fs. 5, 23, 32 al 45). Adicionalmente, con los elementos probatorios recabados, no se logró establecer que los vehículos placas N-13419 y N-13416 propiedad de la municipalidad de Antiguo Cuscatlán hayan transportado materiales y herramientas de construcción al inmueble identificado en el aviso de mérito como casa número *******, ubicada en *******, de ese municipio; y tampoco se constató que éste fuera propiedad de la señora Adilia Guerra Martínez o bien que ella residiera en dicho lugar y que en el mismo se hayan realizado labores de construcción en el período comprendido de junio al mes de agosto de dos mil trece (fs. 21 al 23). Por otra parte, no fue posible confirmar la existencia de la señora Adilia Guerra Martínez, y por tanto su vínculo de parentesco con la señora ***** (f. 23).
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 3
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    • Versión: 3
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    • Enviado por Rocío Guerra
    • 2019-02-19 18:24:49
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