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Propietario: TEG
Comentarios: Como ya se indicó, en el presente procedimie...
Espacio de disco utilizado: 2.86 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:44
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-02-06
Fundamento: Como ya se indicó, en el presente procedimiento se atribuye a los señores Claudia Patricia Figueroa Bonilla, Walter Yovany López Corvera y María Virginia Portillo de Cartagena, Christian Reynaldo Martínez y Héctor Antonio Barriere Marroquín la utilización indebida de los vehículos placas N-11691 y N-13463, propiedad de DIGESTYC, por cuanto el veinte de diciembre de dos mil once se habrían dirigido al Centro Recreativo Apuzunga. Efectivamente, con la investigación realizada y la prueba que obra en el expediente se ha determinado con total certeza que el día antes indicado, los denunciados tenían rutas de trabajo programadas para los municipios de Santa Ana y Chalatenango, respectivamente, pero alrededor de las doce horas con veinte minutos se dirigieron hacia el Centro Recreativo Apuzunga, ubicado en el municipio de Metapán, en ese mismo departamento, destino que no se encontraba en ninguna de las rutas programadas. Incluso los señores Claudia Patricia Figueroa y Walter Yovany López no cumplieron con la misión oficial encomendada en Chalatenango y junto con el motorista, Christian Reynaldo Martínez, tuvieron un percance en la carretera de Santa Ana en el vehículo placas N-11691. En el Centro Recreativo Apuzunga estuvieron aproximadamente desde las doce horas con veinte minutos hasta las quince horas. Ello indica que los denunciados utilizaron los vehículos placas N-11691 y N-13463, para transportarse hacia un centro recreativo ubicado en una ruta distinta a la originalmente programada, y no para el estricto cumplimiento de la misión oficial encomendada. Esa conducta ocasionó incluso mayor gasto de combustible y, además, los denunciados permanecieron casi tres horas en el referido lugar, lo cual sin duda contradice los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, regulados en el artículo 4 letras h), y m) de la LEG derogada, por cuanto lo éticamente correcto hubiese sido que tomaran sus alimentos en un lugar cercano a la ruta que tenían programada y durante el lapso de tiempo que las Disposiciones Generales de Presupuestos establecen para tal efecto en el artículo 84, es decir, una pausa de cuarenta minutos o el que las normas administrativas internas dispongan. En consecuencia, se ha comprobado plenamente que los señores Claudia Patricia Figueroa Bonilla, Walter Yovany López Corvera y María Virginia Portillo de Cartagena, Christian Reynaldo Martínez y Héctor Antonio Barriere Marroquín transgredieron la prohibición ética de “Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado”, regulada en el artículo 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental derogada.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética la utilización del vehículo para transladar servidores a un turiscentro en día y horas laborales en medio de un viaje oficial?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): h) Nombrar, contratar, promover, o ascender en la entidad pública donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 22-D-12.pdf
    • Versión: 2
    • 203.1 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 18:11:33
    Publicado