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Propietario: TEG
Comentarios: Efectivamente, en la audiencia de prueba real...
Espacio de disco utilizado: 2.41 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:44
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-02-09
Fundamento: Efectivamente, en la audiencia de prueba realizada el veintidós de enero del presente año, la señora ******* expresó que no recuerda exactamente la fecha pero durante el año dos mil doce, solicitó los servicios de la señora Figueroa de García, a quien le habían recomendado, para ello la visitó en su oficina en la Procuraduría General de la República durante días y horas hábiles; y que la referida profesional se comprometió a diligenciarle de forma ágil su caso, para lo cual debía cancelarle un diez por ciento, por lo que ella le entregó varias cantidades de dinero que en definitiva sumaron la cantidad de doscientos treinta dólares (US$230.00). Al respecto, conviene señalar que en casos como el presente, es de elemental importancia la declaración de personas que revelen hechos que usualmente ocurren en lo oculto y que por diversas circunstancias no llegan a ser conocidos por los canales regulares de la Administración Pública. Normalmente, quienes conocen de primera mano los hechos como el analizado pueden ser servidores públicos o particulares, por esta razón el testigo ocupa un lugar destacado en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En ese sentido, la declaración de la señora ******* como testigo directo, respecto al trabajo que le solicitó a la señora Judith del Carmen Figueroa de García, las ocasiones en las que la visitó en las oficinas de la Procuraduría Auxiliar de San Salvador, los días y horarios en que ocurrieron dichas visitas, así como la remuneración que la referida servidora pública le solicitó, ha sido incorporada y valorada en este proceso respetando los derechos de la denunciada. En razón de lo anterior, la declaración de la señora ******* (fs. 184 al 188), junto con la certificación de los expedientes de trámite de quejas interpuestos en la Oficina de Atención al Cliente de la PGR (fs. 37 al 49); y las certificaciones de los expedientes administrativos referencias 69-F9-2012 (copia) y 2291-F18-2012 (fs. 54 al 119 y 127 al 147); resultan fundamentales para definir el sentido de la decisión a adoptar, al haber confirmado en conjunto los hechos planteados en el aviso interpuesto por la señora Ana Araceli Jiménez en la PGR. Por otra parte, la servidora pública denunciada no aportó elementos de convicción que desvirtúen las circunstancias en que, de acuerdo a las pruebas recabadas, se produjeron las transgresiones a la ética que le fueron atribuidas inicialmente. Dadas las anteriores consideraciones, lo que éticamente resulta reprochable a la defensora pública Judith del Carmen Figueroa de García es ofrecerle a la señora ******* en calidad de “abogada particular” diligenciar su caso desde la institución pública para la cual labora, cuando no era tampoco una función propia de su cargo ya que su nombramiento es para asistir a los Juzgados Especializados en Niñez y Adolescencia, y solicitarle además una remuneración a cambio de sus servicios por la cantidad de doscientos treinta dólares (US$230.00), ello cuando dichos servicios son proporcionados por la Procuraduría General de la República en forma gratuita. En efecto, el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los servicios prestados por esa institución “son gratuitos, por lo que ningún funcionario y empleado podrá recibir honorarios, emolumentos, dádivas o retribuciones de cualquier naturaleza por los servicios brindados en razón de su cargo”.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 75-A-2013
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:44
    Publicado