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Propietario: TEG
Comentarios: ...En el caso particular, con la información...
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Creación: 2017-11-01 09:47:44
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-10-02
Fundamento: ...En el caso particular, con la información obtenida durante la investigación preliminar se advierte que la participación del señor Oscar Samuel Ortíz Ascencio en el evento organizado por la Directiva Municipal del partido FMLN en Santa Tecla, el siete de septiembre de dos mil catorce, fue en su calidad de militante de dicho partido político, previo al inicio del período de campaña electoral. Según dicho informe, el referido evento consistió en “una actividad interna con la militancia del partido en el municipio de Santa Tecla”, y la participación del funcionario público no estaba relacionada con ninguna grabación de propaganda electoral a favor del entonces pre candidato por el FMLN para Alcalde de dicho municipio. En ese contexto, es importante establecer que si bien la LEG regula una prohibición dirigida a los funcionarios o empleados públicos en materia de actividades de política partidista; los hechos planteados por el denunciante aluden en forma específica a un spot de propaganda electoral en el marco de las pasadas elecciones para Diputados y Concejos Municipales, es decir, aquellas actividades que tienen por objeto inducir a los electores a tomar opción con su voto por una determinada propuesta política, según lo establece el artículo 2 del Reglamento para la Propaganda Electoral emitido por el Tribunal Supremo Electoral. Al respecto, el artículo 218 de la Constitución de la República regula que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada y, por tanto, no podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. Dicha prohibición es recogida también en el artículo 184 inciso segundo del Código Electoral –Ley especial que desarrolla todo lo concerniente a la materia electoral? y más ampliamente regulada en el Título III, capítulo I “De las Prohibiciones en la Propaganda Electoral”, que establece el Reglamento para la Propaganda Electoral antes citado. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Prevalecerse del cargo para hacer política partidista”, contenida en el artículo 6 letra l) de la LEG, por parte del señor Oscar Samuel Ortíz Ascencio.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 25-D-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 19:28:04
    Publicado