Propietario: |
TEG |
Comentarios: |
En el presente caso con los medios probatorio... |
Espacio de disco utilizado: |
1.28 MiB |
Creación: |
2017-11-01 09:47:44 |
Año: |
15 |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): |
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Decisión: |
No sanciona |
Fecha de resolución: |
2015-02-18 |
Fundamento: |
En el presente caso con los medios probatorios se ha verificado que efectivamente el señor Lindon Wilson Ramirez Yanes laboró como Encargado de Mantenimientos Generales de CORSAIN en el periodo comprendido de abril de dos mil diez a marzo de dos mil doce.
También se ha demostrado que CORSAIN suscribió el “Contrato de suministro de mantenimiento preventivo de ocho equipos de refrigeración ubicados en los locales de la terminal de pescado fresco La Tiendona, con la Sociedad SISTEFRIO S.A. de C.V, estableciendo el plazo para su ejecución de mayo a diciembre de dos mil once.
No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que el señor Lindon Wilson Ramirez Yanes haya ofrecido sus servicios profesionales para realizar trabajos de mantenimiento en la fábrica de hielo “La Tiendona, ni existen elementos de convicción que permitan determinar una relación contractual del ex servidor público con la contratista encargada de prestar dicho servicio.
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Ley: |
Vigente |
Problema jurídico: |
*¿El administrador de un contrato puede ofrecer sus servicios profesionales a la empresa para ejecutar los servicios de dicho contrato? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): |
g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): |
g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública |
Tipo de resolución: |
Definitiva |