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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente caso, pese a las diligencias d...
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Creación: 2017-11-01 09:47:44
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-02-19
Fundamento: En el presente caso, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que el señor Víctor Manuel Rivera Reyes, Alcalde Municipal de San Martín, haya realizado alguna solicitud de pretensión económica o beneficios al señor *******, representante legal de la empresa *******, en el marco del procedimiento de licitación pública *******, con el objeto de adjudicárselo. En efecto, de la investigación de los hechos se constata que el referido edil no tuvo injerencia en el citado proceso de licitación, pues quien dirigió el mismo fue el señor José Luis Escobar Martínez, tal como lo informó oportunamente el Secretario Municipal de San Martín (f. 14). Asimismo, no se ha comprobado que el investigado haya tenido comunicación o algún tipo de relación con el señor *******, ni que haya tenido conocimiento de los hechos. En tal sentido, este Tribunal no puede suponer o inferir los hechos que serán objeto de sanción, sino que ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable. ... Ahora bien, con la prueba vertida ha quedado demostrado fehacientemente que en el año dos mil doce se realizó el proceso de licitación publica *******, el cual se tramitó en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad de San Martín, cuyo Jefe es el señor José Luis Escobar Martínez. El tres de octubre de dos mil doce el señor *******, representante legal de la empresa *******, interpuso recurso de revisión en la citada Unidad al declararse desierta la licitación, y como no se resolvió el mismo decidió comunicarse con el señor Escobar Martínez. Así las cosas, el veintisiete de octubre de dos mil doce se efectuó una reunión en el despacho del investigado en la que estuvieron presentes él y el señor *******, en la cual aquél le solicitó un porcentaje del monto del proyecto para adjudicárselo. De hecho, en su declaración, el señor ******* fue enfático al asegurar que el Jefe de la UACI de la Alcaldía Municipal de San Martín le solicitó una prestación económica para que se le adjudicara el proyecto (f. 77 vuelto). En virtud de lo anterior, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye entonces que el señor José Luis Escobar Martínez en el ejercicio de su cargo solicitó una dádiva al señor ******* por una actuación que no es parte de sus funciones pero sí del Concejo Municipal ante el cual podía hacer valer su influencia, por lo que infringió la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra b) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): b) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 7-A-2013
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:44
    Publicado