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Propietario: TEG
Comentarios: El informante expresa que el señor José Dol...
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Creación: 2017-11-01 09:47:44
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2015-03-02
Fundamento: El informante expresa que el señor José Dolores Romero, Síndico Municipal de La Libertad, es propietario de tres camiones con cama de estoca de ocho toneladas de capacidad, con los cuales abastece de materiales de construcción a la empresa “IRRIPOSOS S.A. de C.V.”, ganadora de la licitación para remodelar el polideportivo del Puerto de La Libertad, llevando los materiales hasta el lugar en el que se ejecuta la obra. Finalmente manifiesta que ya se había encargado a un proveedor el acarreo de estos materiales, pero “se lo quitaron” para asignárselo a él como Síndico Municipal. ... En el caso analizado, el aviso no cumple con el requisito regulado en los artículos 32 número 3 de la LEG y 77 letra c) de su Reglamento, pues se describe de manera general e imprecisa situaciones que no permiten advertir cuáles son los hechos que el avisante estima contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, por parte del Síndico Municipal de La Libertad.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 98-A-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 20:02:28
    Publicado