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El señor Canales Chávez informa que durante el periodo de marzo a mayo de dos mil trece, el señor ******************* no realizó transacciones registrales en la Oficina de Mantenimiento Catastral en San Miguel, del Centro Nacional de Registros.
Adicionalmente, señala que entre enero de dos mil doce y mayo de dos mil trece fue personalmente el señor ************** quien recibió las resoluciones de los servicios prestados por la dependencia antes referida.
Finalmente, en la documentación remitida se aclara que el servicio de “ubicación catastral” no requiere firma de recibido pues se entrega al momento de la solicitud.
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...con la información recopilada en la investigación preliminar no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, y a la prohibición ética de “Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública”, regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra g) de la LEG, por parte del *****************, Técnico Digitador de la Oficina de Mantenimiento Catastral en San Miguel, del Centro Nacional de Registros.
De hecho, consta en las copias de las resoluciones de los servicios requeridos por el señor Carlos Francisco Guzmán en dicha Oficina durante el período comprendido de enero de dos mil doce a febrero de dos mil trece, fue él mismo quién las recibió y, además, no fue el padre de éste quien introdujo la información en la base de datos (fs. 93 al 115).
Aunado a lo anterior, se reveló que entre marzo y mayo de dos mil trece el señor Carlos Francisco Guzmán no realizó transacciones registrales en la citada dependencia y que el servicio de “ubicación catastral” no requiere firma de recibido pues se entrega al momento de la solicitud (f. 91). |