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Propietario: TEG
Comentarios: El veintisiete de enero del corriente año, l...
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Creación: 2017-11-01 09:47:46
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-03-24
Fundamento: El veintisiete de enero del corriente año, los señores Mario Eduardo Valiente Ortiz y Teresa Mariela Peña Pinto presentaron un escrito en el que indicaron que ampliaban sus argumentos y presentaban otros datos para ayudar a la investigación ya iniciada por denuncia de ellos mismos. ... Los señores Valiente Ortiz y Peña Pinto señalan que sí es responsabilidad de este Tribunal salvaguardar el patrimonio del Estado, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Ética Gubernamental derogada y vigente; que eso es lo medular del “caso Reyes” y que se omitió incluir en la investigación preliminar preguntas sobre el origen de los fondos en los negocios relacionados a la empresa TERREIN, S.A. de C.V. y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Añaden que el artículo 2 de la Ley de Ética Gubernamental (en lo sucesivo LEG) establece su ámbito de aplicación y en ningún momento traslada competencias exclusivas a otros Órganos del Estado. Adicionalmente, “con deseos de contribuir en la investigación en proceso” manifiestan que durante el año dos mil catorce la Asamblea Legislativa compró a IPSFA un terreno conocido como “Villa Dueñas” por un monto de cuatro millones ochocientos mil dólares (US$4,800,000.00) y que en los presupuestos de la Asamblea correspondientes a los años dos mil doce y dos mil trece aparece el rubro 04-01= “Construcción y Remodelación de Edificios” por un monto de tres millones de dólares (US$3,000,000.00); y para el año dos mil catorce, el mismo rubro corresponde a “construcción Infraestructura (Villa Dueñas)”, por un monto de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares (US$2,496,435.00). Indican que el Ministerio de Hacienda debió haber valuado ese inmueble y no podría haber pagado más de un cinco por ciento sobre ese valúo. ... Es preciso denotar que la vigente LEG no señala expresamente en su objeto “salvaguardar el patrimonio del Estado”, como aparecía en la derogada, omisión que pretende evitar eventuales conflictos de competencia con otras instituciones, como el ente contralor Corte de Cuentas de la República, la cual, según el artículo 1 de su Ley tiene como finalidad precisamente fiscalizar, en su doble aspecto administrativo y jurisdiccional, la Hacienda Pública en general y la ejecución del Presupuesto en particular, así como la gestión económica de las entidades a que se refiere la atribución cuarta del artículo 195 y los incisos 4º y 5º del artículo 207 de la Constitución. ... ...en atención al principio de legalidad, en la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintidós de enero del corriente año, este Tribunal calificó los hechos denunciados como posibles transgresiones al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, contenido en el artículo 5 letra c) de la LEG. Asimismo, se advirtieron indicios de transgresión a las prohibiciones éticas de “Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública” y “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, reguladas en el artículo 6 letras g) y h) de la LEG. Ahora bien, el requerimiento efectuado al Presidente de la Asamblea Legislativa tuvo como propósito investigar con mayor profundidad los hechos objeto de denuncia, con el propósito de robustecer o desvirtuar los indicios de transgresión a los artículos 5 letra c) y 6 letras g) y h) de la LEG advertidos al inicio. Por otra parte, los denunciantes no plantearon que los recursos utilizados por TERREIN, S.A. de C.V. para comprar los terrenos al IPSFA fuesen de naturaleza pública. En suma, este Tribunal no puede atribuirse la facultad de indagar el origen de dichos fondos; ello sería invadir la jurisdicción del ente contralor arriba citado. Con respecto a la información proporcionada por los denunciantes, relacionada con la compra que la Asamblea Legislativa habría hecho al IPSFA de un terreno conocido como “Villa Dueñas” no se especifica la relación que guardan esos hechos con los que se investigan en el presente caso, ni se atribuyen a ninguna persona específica. ... ...de la información obtenida durante la investigación preliminar se advierte que el señor Reyes Morales es socio minoritario de TERREIN, S.A. de C.V, sociedad cuyo administrador único y representante legal es el señor Byron Enrique Larrazábal Arévalo y la cual fue constituida el dos de septiembre de dos mil once. El cinco de febrero de dos mil catorce, TERREIN, S.A. de C.V. compró cinco lotes al IPSFA, cuya negociación directa se realizó con el administrador único y representante legal de la referida sociedad y con base a los precios fijados previamente por el Consejo Directivo de dicha institución, pero que por las condiciones topográficas desfavorables en las que se encontraban los terrenos de TERREIN, S.A. de C.V. su representante legal hizo una oferta acorde a esa situación, la cual fue aceptada por el Consejo. Es decir, que en la negociación y compra de los terrenos que TERREIN, S.A. de C.V. compró a IPSFA, no intervino el señor Reyes Morales como funcionario público, sino que todo el procedimiento se realizó entre el IPSFA y la sociedad de la cual él forma parte en su calidad personal y en ejercicio de sus derechos constitucionales a la propiedad privada y a la libertad de contratación. Por otro lado, la información recabada también refleja que el señor Byron Enrique Larrazábal Arévalo es socio del señor Reyes Morales y, a la vez, trabajó en la Asamblea Legislativa desde el primero de abril de dos mil once hasta el cinco de diciembre de dos mil catorce en el cargo de Asesor de Presidencia, y fue nombrado por el señor Reyes Morales, en ejercicio de sus funciones de Presidente de ese Órgano. La sociedad TERREIN, S.A. de C.V. se constituyó el dos de septiembre de dos mil once; es decir, que el señor Larrazábal Arévalo fue nombrado en la Asamblea Legislativa antes que se configurara su vínculo de socio con el señor Reyes Morales. En consecuencia, el hecho denunciado no se perfila como transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, contenido en el artículo 5 letra c) de la LEG ni a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, ya que al momento del nombramiento del señor Larrazábal Arévalo no existía ninguna causal que inhabilitara la participación del investigado. El propósito de la ley en el deber y en la prohibición relacionados, es que un vínculo previamente surgido no sea la razón que lleve al funcionario a tomar una decisión interesada.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 92-D-14
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:46
    Publicado