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Comentarios: El denunciante manifiesta, en síntesis, que ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:46
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-04-10
Fundamento: El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día siete de noviembre de dos mil trece, a las dieciséis horas con treinta minutos, asistió a una reunión con los señores Ramírez Herrera y Vásquez, en la cual le informaron que se le asignaría la investigación de un caso y se le darían tareas a realizar durante horas de la tarde y noche de ese mismo día. Agrega que le manifestó al señor Vásquez, que no podía cumplir con las tareas encomendadas, pues no se sentía bien de salud, debido al esfuerzo realizado el día anterior en un procedimiento efectuado en el departamento de La Paz; sin embargo, el señor Ramírez Herrera ordenó que le suspendieran la licencia y que cumpliera con el trabajo asignado, sin acordar el tiempo extra a trabajar y el tiempo compensatorio. Indica que por la excesiva carga de trabajo que se le estaba asignando presentó una denuncia contra el señor Ramírez Herrera en la División de Derechos Humanos de la PNC, quienes después de realizar la investigación, absolvieron de responsabilidad al referido servidor público. Por último señala que actualmente está siendo juzgado en un proceso disciplinario en el Tribunal Metropolitano de la citada institución, y que la Inspectoría General ha sido negligente al no abrir un caso disciplinario contra el señor Salvador Armando Ramírez Herrera. ... ...los hechos descritos por el señor ************************* no forman parte de la competencia sancionadora otorgada a este Tribunal, pues sólo revelan una inconformidad del mismo por decisiones adoptadas por diferentes autoridades de la misma corporación policial en el trámite de procedimientos disciplinarios internos. En ese sentido, este Tribunal no constituye un ente revisor de las decisiones de otras autoridades, sean éstos administrativos o jurisdiccionales. Por ende, la inconformidad de las decisiones emitidas por otros órganos no puede ser parámetro para estimar violaciones a la Ley de Ética Gubernamental. Por otro lado, el señor ************* se refiere también a la sobrecarga de trabajo que se le asigna, lo cual podría catalogarse como incorrecto, pero por ser cuestiones de índole laboral escapan de la competencia objetiva que el legislador ha otorgado a este Tribunal. Ahora bien, en cuanto a los señalamientos realizados por el señor *********, contra la División de Derechos Humanos, la Inspectoría General y el Tribunal Metropolitano, de la PNC, se advierte que los procedimientos tramitados en esta sede, proceden únicamente contra servidores públicos u órganos persona, no así contra órganos institución, debido a que la responsabilidad por transgresiones éticas es de carácter personal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 20-D-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 20:43:25
    Publicado