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Propietario: TEG
Comentarios: Señala que al final del año dos mil catorce...
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Creación: 2017-11-01 09:47:46
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-04-13
Fundamento: Señala que al final del año dos mil catorce fue despedido por la señora Rivas de Tejada sin ninguna justificación, por lo cual le solicitó por escrito que le pagara sus vacaciones y días de asueto trabajados durante los ocho años, a lo que dicha servidora pública contestó que no tenía ningún compromiso con él pues su contrato había finalizado y esas eran obligaciones de administraciones anteriores. Finalmente, establece que la actuación de la señora Rivas de Tejada no fue ética, pues no solucionó adecuadamente su caso y no le brindó una respuesta apegada a la legalidad. ... En el caso particular, el denunciante atribuye a la señora Lissette Marily Rivas de Tejada su despido injustificado del Instituto Nacional de Aguilares, así como el incumplimiento del pago de las prestaciones laborales a las cuales tenía derecho por el período laborado en dicha entidad. En ese contexto, las situaciones fácticas denunciadas no corresponden a la competencia objetiva de este Tribunal, pues por disposición del constituyente y de las respectivas normas deben ser fiscalizadas exclusivamente por otras instancias, ya que están referidas a cuestiones de índole meramente laboral. En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 11-D-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:46
    Publicado